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La descentralización funcional del Poder Judicial y la ampliación del conjunto de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura son presentadas como los estandartes del Proyecto de Nueva Constitución (Proyecto NC) y como el augurio de una supuesta Revolución Democrática.
Fue precisamente la misma entidad fáctica Diálogo Nacional, quien propuso en el año 2003 la modificación a la Ley Electoral 295-97, que dio origen después a la Ley 02-03, la cual estableció la división orgánica de la Junta Central Electoral (JCE) en las Cámaras administrativa y Contenciosa, así como la ampliación de su membresía.
El Proyecto NC ampliaría hasta 13 el número de delegados del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). A su vez éste conformaría 3 entidades adicionales con rangos jerárquicos equivalentes a los de la Suprema Corte de Justicia.
Estos nuevos organismos serían el Consejo del Poder Judicial, la Cámara Constitucional y el Tribunal Superior de lo Contencioso y Administrativo.
El Consejo PJ sería el órgano que administre los recursos, la carrera judicial y el desempeño de los jueces, de acuerdo al artículo 140 del Proyecto NC.
La experiencia que hay sobre la bifurcación del la JCE en dos Cámaras independientes es funesta. Al fin y al cabo, su Cámara Administrativa, terminó bajo el completo control de un efusivo militante del Partido de la Liberación Dominicana.
Además, tanto el Pleno de la JCE como su presidente tornaron en figuras decorativas con roles similares a los de la nobleza en una monarquía. A tal punto que este organismo fue ineficaz para resolver los retos que presentaron las nóminas CI-CB, el arrollador sistema de propaganda neonazi con recursos públicos, el barrilito, el soborno a opositores mediante el erario, entre otras situaciones que oscurecieron a los procesos electorales de los años 2006 y el 2008.
Por tanto, esta nueva Constitución no asegura el fortalecimiento del poder judicial, sino que formula un entramado de entidades dispersas que tienen un alto riesgo de ser controladas por el partido gubernamental en periodos que pudieran ir más allá de su predominio electoral.
Este escenario se inicia con el mismo CNM, donde los miembros electos por voto popular constituirían una minoría. Sería algo así como que la Carrera Judicial y sus actuales actores tendrían predominio sobre la Soberanía Popular en el Poder Judicial.
El carácter republicano de la constitución consiste en que los que detentan los poderes del Estado surgen mediante el voto directo o por representatividad de la voluntad popular, que se expresa mediante las elecciones nacionales, locales o en algunos casos por mediación del Senado o de la Asamblea Nacional.
Por tanto, cualquier medida que menoscabe esta categoría republicana, tal como lo plantea el Proyecto de Nueva Constitución, sería inaceptable para el sistema de la democracia representativa.
Adicionalmente, el artículo 275 del PNC facilitaría un blindaje contra la iniciativa de reforma constitucional, cuando establece que sólo las 2 terceras partes del equivalente a la Asamblea Nacional tendría esta facultad. Hasta un funcionario tan poderoso como el Presidente de la República le estaría vedada este tipo de iniciativa.
Aún más, el Referendo Aprobatorio de Reforma Constitucional que contemplaría el artículo 247 del Proyecto NC se refiere a lo futuro, es decir, cuando la Nueva Constitución ya estuviera blindada.
En este Proyecto de Nueva Constitución, los mecanismos eficaces de la participación popular se limitarían a los gobiernos municipales. Mas, ellos estarían ausentes cuando se trate de asuntos tan trascendente como el establecimiento de una nueva constitución o de su reforma, del poder judicial, de la capacidad de revocación de funciones públicas, del referéndum y los derechos de vistas públicas.
El artículo 64 de la Constitución vigente sí es republicano, porque asegura que la mayoría de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) surjan de la elección popular.
Pero el nuevo proyecto constitucional, repito, anularía la posibilidad de que sea la voluntad popular quien determine la composición del CNM. Sería la Carrera Judicial quien tendría control de uno de los Poderes del Estado, si se toma en consideración que aquel organismo sería clave para la elección de todas las entidades superiores del Poder Judicial.
El artículo 264 de la Constitución venezolana vigente elige a los jueces del Tribunal Supremo de Justicia mediante el Poder Ciudadano, el cual realiza una preselección que es presentada a la Asamblea Nacional, quien a su vez tiene la facultad de la selección definitiva.
El artículo 120 de la Constitución ecuatoriana, aprobada mediante Asamblea Constituyente en el año 2008, faculta a la Asamblea Nacional para la elección de los 9 miembros del Consejo de la Judicatura.
El Proyecto de Nueva Constitución dominicano, contrario a esa tendencia, pondría en la picota a los fundamentos del republicanismo y de la democracia representativa.
Y como si fuera poco, se corre el riesgo de que la justicia estuviere secuestrada por un determinado partido político, durante un tiempo indeterminado, salvo que surgiera una indeseable ruptura constitucional que retornara el control de todos los poderes del Estado a la voluntad y la soberanía populares, tal como se estila en un verdadero régimen democrático.
çAndrés Durán
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