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27 de octubre de 2008
Doctor Leonel Fernández Reyna
Presidente Constitucional
Palacio Nacional, Distrito nacional, República Dominicana
Distinguido Presidente:
El artículo 2 del proyecto para cambios constitucionales que Usted remitió a la Cámara de Senadores ratifica que la Soberanía reside en el Pueblo, desde donde emanan todos los poderes del Estado.
En el régimen político de España, de Monarquía Parlamentaria, el artículo 56 de su Constitución consagra al Rey como Jefe del Estado y, además, como el símbolo de su unidad y permanencia, desde donde emanan los demás poderes públicos. En consecuencia, este Monarca tiene control absoluto y encarna en sí mismo al Poder Judicial.
Aún así, la Constitución española permite la iniciativa para reforma constitucional mediante una simple iniciativa legislativa popular. Los miembros de Su Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a pesar de que los nombra el Rey, la mayoría de ellos los proponen los legisladores. Los miembros de su Tribunal Supremo los propone al Rey el CGPJ.
Mas, la República Dominicana se rige por un sistema de gobierno muy distinto al de España. En el ámbito criollo, el gobierno tiene carácter republicano, representativo y con un estricto respeto a la Soberanía Popular, de acuerdo al artículo 6 del proyecto constitucional, inclusive.
A contrapelo de esa naturaleza republicana, el artículo 129 del Proyecto sugiere el incremento de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) desde 7 hasta 13. Ocho de estos funcionarios constituirían mayoría en este organismo determinante del poder judicial, a pesar de que no serían propuestos por la Soberanía Popular o sus representantes legislativos.
Si entrara en vigencia esta norma, adversaría a los artículos 2 y 6 del mismo proyecto que Usted sugiere. Lo más grave es que significaría una subversión a la constitución vigente y a la del porvenir, puesto que en la República Dominicana la Soberanía Popular no tiene como intermediario de los poderes públicos a un Monarca, sino que ella se basta por sí misma o mediante un representante.
Si surgiera a mediano plazo algún conflicto entre poderes del Estado, en el contexto de un Poder Judicial surgido al margen de la Soberanía Popular, se tendría un caldo de cultivo para una ruptura constitucional o para una deficiencia institucional grave.
Además, la Soberanía Popular tiene la potestad del Poder Constituyente. Por ende, la imposición de cambios constitucionales tan relevantes que impliquen, inclusive, el despojo en contra de ella del control del tercer Poder del Estado, abriría un eje transversal de discordias constitucionales que debilitarían en forma grave los pilares de las instituciones de nuestro sistema democrático.
Estas advertencias no surgen como resultado de estrategias políticas partidistas, las cuales generalmente tratan los asuntos de cuánto poder tendría El Presidente o si se consignaría su facultad para postulaciones electorales unitarias o múltiples. Tampoco serían estas consideraciones para delinear un aura intelectual que allane el camino oportuno para devenir en panegirista del proyecto de reforma constitucional.
Más bien se trata de que la Soberanía Popular preserve su potestad sobre todos los poderes del Estado, del Constituyente inclusive. Se trata de evitar que la República Dominicana no entre en el umbral de una especie de Montonera Constitucional. Se trata de una racionalidad de la teoría del juego político, si se quiere.
La imagen que más me impactó de la exposición fotográfica de Milvio Pérez fue aquella donde aparece el periodista Rafael Bonilla Aybar como soberano impropio del Palacio Nacional y como vocero oficial del Golpe de Estado del miércoles 25 de septiembre de 1963. Esa ofensa flagrante a la Soberanía Popular dio origen al Movimiento para la Restauración de la Constitucionalidad que tuvo su día más emblemático aquel sábado, 24 de abril de 1965.
Esos traumas de nuestra historia contemporánea son los que me impulsan a solicitarles tanto a la Presidencia de la República como a la Asamblea Nacional a que durante el proceso de preparación del documento final de la Asamblea Revisora, se establezca una transición constitucional que dé cabida a una Asamblea Constituyente y luego a un Referéndum Aprobatorio en lo que respecta a los cambios constitucionales que se sugieren.
Atentamente,
Andrés Durán
Andrés Durán
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