Lunes, 8 de Febrero, 2010
Actualizado a las 10:12 PM
OPINIONES  
OTRAS OPINIONES DE
VALERIO LARA
   Seleccione el tamaño de la fuente
23 de Noviembre del 2008, 9:19 AM
Español Urgente: proyecto Nueva Constitución
Es una gran suerte para el pueblo dominicano que fracasara la festinación del Poder Ejecutivo dominicano para que se aprobara el proyecto de una nueva constitución en menos de 3 meses
 

"El legislador debe vigilar escrupulosamente la elección de las palabras. A tales palabras, tales leyes. ¿Se hacen las leyes de otro modo que con palabras?

Vida, propiedad, libertad, honor, todo lo que tenemos como más precioso depende de la elección de las palabras…Las palabras de la ley deben pesarse como diamantes"

 

Jeremy Bentham, pensador inglés, padre del Utilitarismo.           

 

Los Foros y las opiniones sobre el proyecto de Nueva Constitución tratan profusamente sobre los aspectos conceptuales y de fondo, tales como el presidencialismo monárquico, la mediatización de la soberanía popular, la constituyente, las nuevas entidades del Poder judicial y el desbalance de poderes, entre otros.

 

Los asuntos gramaticales, lexicográficos y de estilo de redacción de este documento reciben una mínima atención de los actores constitucionalistas. Algunos consideraron hasta improcedente que en la vista pública del Congreso se resaltara la extraordinaria cantidad de baches del idioma que afectan en forma tan degradante  a la imagen de ese proyecto.

 

Por eso, es oportuna la iniciativa de  la Academia Dominicana de la Lengua, de celebrar un conversatorio sobre el uso del idioma en el proyecto de Reforma Constitucional. Este evento será el martes, 25 de noviembre del año 2008, a las 6 de la tarde, en La Casa de Las Academias, en la Calle Mercedes. Este sería un primer paso para que se instituya la técnica legislativa como un recurso que norme la redacción y el estilo de los textos legislativos.

 

Andrés Bello, el venezolano y chileno,  es ilustre como autor, en 1947,  de la primera y más excelente Gramática castellana americanista. Pero es ilustrísimo, antes de todo,  porque elaboró y redactó El Código Civil de Chile, durante una labor de 15 años, entre 1840 hasta 1855. Ese monumento jurídico aún está vigente con ligeras modificaciones. En lo que respecta a lo formal, éste se caracteriza por un discurso claro, comprensible, con una sola idea por cada párrafo. Si bien tiene una gran cantidad de detalles, no contiene principios y normas sobreabundantes.  Y lo más importante, no da cabida a diversas interpretaciones y subterfugios. Sin duda, el inicio de  la redacción de este  Código Civil fue un precedente fundamental para la publicación de la Gramática para el uso de los americanos, 7 años después.

 

Es una gran suerte para el pueblo dominicano que fracasara la festinación del Poder Ejecutivo dominicano para que se aprobara el proyecto de una nueva constitución en menos de 3 meses.

 

 Es menester disponer de  más tiempo para las enmiendas de forma y de fondo que requiere el proyecto, mas cuando la plaga de errores que afecta a ese plan constitucional trasciende a lo meramente formal, porque refleja malestares más fundamentales. Por ejemplo, la inmediatez surge porque eliminaron las conclusiones más importantes de la Consulta Popular del Año 2006 y gran parte de  las recomendaciones del Comité de Juristas dominicanos. Así mismo, en nombre de la globalización, parte sustancial del que sería el documento más importante del Estado Dominicano, está  influenciado en forma determinante y solapada por  asesores españoles. En cierto modo, ellos jugaron el rol que sería potestad exclusiva de una Asamblea Constituyente.

 

La forma explícita y sobreabundante para resaltar los derechos fundamentales individuales y colectivos resta concisión al texto constitucional. Esta esplendidez verbal pretende simular que el proyecto augura una supuesta revolución democrática, aunque reniegue de los principales mecanismos de participación inherentes a la Soberanía Popular.

 

La Guía Práctica Común para los que redactan textos legislativos, publicada por el Parlamento Europeo, insta a una redacción con estilo claro, sencillo y preciso.  Esta sugerencia tiene una connotación como principio general del derecho, en el sentido de que la ley debe ser comprensible para todos y  con resultados categóricamente previsibles, los cuales no den cabida a varias interpretaciones.

 

Es por eso que las exigencias formales sobre la redacción constitucional no son debido a un mero afán puritano o como un subterfugio para evadir la discusión del fondo. Es que los párrafos ambiguos, las imprecisiones y los errores sintácticos constituyen caldo de cultivo de conflictos institucionales. ¿Qué sería de este país, si algún Presidente interpretara el artículo 102 del Proyecto como su facultad de disolver a los demás instituciones del Estado, ante la disyuntiva de un conflicto entre poderes públicos? La interrogante surge porque dicho artículo establece que: "El Poder Ejecutivo es ejercido en nombre del pueblo por el Presidente de la República, símbolo de unidad nacional y de la permanencia del Estado."

 

El objetivo de que la ley sea clara, concisa y precisa es evitar escenarios contenciosos debido a una mala redacción voluntaria o involuntaria. Por eso la corrección en el lenguaje constituye un pilar esencial del fortalecimiento institucional. De hecho, se afirma que las normas escritas y las leyes encarnan en sí mismas las instituciones formales.

 

También es esencial que los derechos, normas y principios del cuerpo constitucional sean coherentes, articulados y se correspondan entre sí. Por ejemplo, estaría entre las posibilidades que el Poder Legislativo desconociera los actos del Consejo Nacional de la Magistratura bajo el alegato de que la mayoría de sus miembros fueran seleccionados por organismos sin facultades soberanas. Esta factible debacle de los poderes públicos estaría potenciada por la inconsistencia del artículo 129 frente a los artículos 2 y 6 del mismo proyecto constitucional. Estos dos últimos mantienen los principios de soberanía del Poder Popular, el republicanismo y la representatividad con respecto a los poderes públicos.

 

El más simpático de los lilisistas,  Juan Antonio Alix, ya nos relató los conatos de violencia que supuestamente sucedieron en el Congreso Nacional en 1887, cuando uno de nuestros rurales diputados expresó Socorro! Y luego Corre Burro!, cuando olvidó cómo decir el cliché Corroboro.

 

Sería muy constructivo que el Proyecto de Reforma Constitucional saliera del Congreso y entre a las aulas de los niveles medio y  universitario como objeto de estudio gramatical. Sería un extraordinario laboratorio para el estudio del lenguaje en tiempo real, lo cual sería una  contribución para el sistema educativo.

 

En ese proyecto nuestros dichosos estudiantes encontrarían una diversidad de retos para el mejoramiento gramatical o de estilo de redacción del prólogo, de los artículos 1,6,10, 12, 15, 16, 20, 21, 24, 26, 29, 30, 31, 35, 40, 42, 56, 57, 64, 65, 66, 67, 68, 72 y 74. Es decir, el 33% de los artículos comprendidos entre el prólogo y el 75. Les dejaría como tarea misteriosa que analizan el estilo, la coherencia y la gramática del segmento comprendido entre los artículos 75 hasta el 254, más las 9 dispociones transitorias.

 

Los baches del lenguaje de la primera parte enumerada son diversos. Hay por lo menos 11 mal uso del gerundio, 10 errores de sintaxis y 6 errores de concordancia.

 

A contrapelo de los consejos de autoridades en la materia, varios artículos usan la palabra congresional. El Diccionario Panhispánico de Dudas, desaconseja el uso  de ésta, porque "es un calco censurable del inglés congressional." Es curioso que este anglicanismo se use más en República Dominicana que en Puerto Rico.

 

El artículo 62, acápite 2, usa el término razonabilidad , lo cual es una corrupción inaceptable de la palabra racionabilidad. Este error es más frecuente en Argentina, de acuerdo a la base de datos del Corpus de Referencia del Español Actual (CREA).

 

Otra palabra que llama la atención es confiscatoriedad, en el artículo 226.  Los consultores españoles parecen referirse al principio no confiscatorio del sistema tributario. Este limita el cobro de impuestos hasta el límite que no afecte al patrimonio del contribuyente. La base de datos del CREA señala por primera vez ese vocablo en el periódico El Mundo, de España precisamente.

 

El mismo artículo 129 denomina "Corte Suprema" a lo que se supone es la Suprema Corte de Justicia, lo cual constituye un error garrafal en el estilo de la técnica legislativa. Ya la misma institución aludida emitió una adverntencia oficial ante el Congreso.

 

El artículo 104 es la ambigüedad por antonomasia y dice así: El Presidente de la República será elegido cada cuatro años por voto directo. Podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo, así como luego del intervalo de un mandato presidencial diferente.

 

En este caso, si el Presidente en funciones de su segundo periodo de mandato renunciara un mes antes de que se cerraran las inscripciones para postulaciones presidenciales, ¿No estaría en un mandato presidencial diferente?

 

Es perentorio que el Congreso integre como consultora de técnica legislativa a la Academia Dominicana de la Lengua. Su función sería la elaboración de normas de redacción y estilo para los textos legislativos y constitucionales. Así mismo podría coadyuvar al entrenamiento de la Oficina de Comisiones Legislativas.

 

Así también el Congreso requiere la definición de normas técnicas y éticas, las que aseguren la coherencia y buena articulación de las normas públicas.

 

Pero, más que técnicas, se requiere que los funcionarios representantes de los poderes públicos tengan la voluntad política para actuar en forma descentralizada y transparente, no sólo en la administración de recursos públicos, sino también durante la gestión de los decretos, leyes y cuerpos constitucionales.

 

En fin, todas estas difilcutades formales, algunas involuntarias, las otras de mala fe, retratan lo endeble y caprichosa que es lo que algunos llaman democracia dominicana.

 

 

Valerio Lara

 
 

Opina sobre esta noticia. click aquí.

De: Vidal, santo domingo
Atención profesores de lengua española .....cojan este como modelo...ponganlo de tarea...

De: Carlos R, SD
Excelente y valiosísimo artículo, de lo mejor que he leído en mucho tiempo.

De: Nombre: Ramonita Domínguez, Ubicación. Genral Cabral 110 San C
Mensaje - Máximo 700 caracteres: Estoy deacuerdo en que la aprobación de una nueva Constitución no debe festinarse,

Esta noticia tiene 4 comentarios. Ver todos >>

   Noticias relacionadas: