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VALERIO LARA
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1 de Febrero del 2009, 8:52 AM
Ocho años en espera del Defensor del Pueblo
Es justo darle, además, un zapatazo al Congreso por el octavo aniversario de su incumplimiento a la ley 19-01.
 

La Defensoría del Pueblo está fundamentada en la ley 19-01, la que hoy primero de febrero cumple 8 años de su promulgación mediante la gaceta oficial 10072. Esa misma edad tiene también su persistente y garrafal inoperancia, puesto que la Cámara de Diputados no ha formulado las ternas para que el Senado elija a quien la presida, como lo establece el artículo 4 de esta norma.

 

Esta autoridad independiente, también denominada Ombudsman, gestionaría los mecanismos de garantía para el cumplimiento cabal de los derechos fundamentales y de la Constitución. Pero su aplicación es sueca tal como la etimología del raro término. A tal punto que el diputado Julio Horton, el flamante presidente de la Comisión encargada de la estructuración de las ternas del Defensor del Pueblo instó a que el tema fuera incluido en la Cumbre de las "Fuerzas Vivas".

 

De acuerdo a su artículo 2, el objetivo esencial del Defensor del Pueblo es salvaguardar las prerrogativas personales y colectivas de los ciudadanos, plasmadas en la Constitución, en caso de que sean violadas por algún funcionario público. Vela también por el funcionamiento correcto de la administración pública, a fin de que esta se ajuste a la moral, leyes, convenios y principios generales del derecho.

 

Este mismo Congreso fue el que aprobó al vapor la ley para iniciar el proceso de revisión de una nueva Constitución, la cual le da mayor categoría al Defensor del Pueblo, mediante sus artículos 192, 193 y 194.  Si persistiera la mora para la designación de este importante funcionario y sus adjuntos, entonces la irresponsabilidad de los Diputados tendría en el futuro inmediato un rango de violación constitucional. ¿Y qué…?

 

El incumplimiento gubernamental de gran parte de la Constitución y la legislación vigente constituye una de las 4 características concurrentes del folclor jurídico dominicano, al  que le siguen la incoherencia,  indefinición de sanciones y reducido empoderamiento ciudadano.

 

La incoherencia del set constitucional y la legislación se manifiesta en la divergencia entre, por una parte, los principios y dogmas fundamentales que pregonan, y por la otra, la carencia de mecanismos de participación y control efectivo de la Soberanía Popular en torno a las funciones del Estado.

 

El incumplimiento es tan grave como la incoherencia. Quienes sobrepusieron la Tiranía en vez del respeto a las leyes, los que ilustraron a la dictadura y papelearon a la Constitución son los apóstoles políticos más prevalecientes y admirados de la sociedad dominicana del siglo XXI. Juan Bosch solo sirve para la realización de una parafernalia de fuegos artificiales y bellas canciones el día de su centenario, mientras que Joaquín Balaguer es el maestro que a diario enseña los subterfugios para  mantenerse indefinidamente en el poder a como dé lugar. ¿De qué serviría el más excelente cuerpo constitucional y legal si se mantiene la ancestral cultura del incumplimiento, tal como sucede con la ley sobre la institucionalización del Defensor del Pueblo?

 

El marco jurídico dominicano es, además, un discapacitado de sanciones penales frente a las violaciones legales y constitucionales en el ejercicio de la función pública. Este país es un entramado seudolegal para la prevalencia de la impunidad y autoritarismo. Ay! Si la Soberanía Popular tuviese la potestad de la iniciativa para un referendo revocatorio de mandato de un funcionario electo.  Entonces, más por temor que por principio,  el Presidente de la Cámara de Diputados, Julio César Valentín, hubiese encontrado el camino para que sus colegas por fin formularan las ternas para la elección del Defensor del Pueblo. Sin duda el referendo revocatorio sería una figura más eficaz que un tribunal superior administrativo.

 

Pero lo más desolador es que el empoderamiento ciudadano está anulado por un fabuloso Leviatán de clientelismo político fundamentado en el erario, la miseria espiritual y la precariedad material de una gran parte de los dominicanos. ¿A quién escandaliza esa dilación  de 8 años para la designación de los funcionarios de la Defensoría del Pueblo? Durante ese extenso periodo sólo escuché al doctor Ramón Martínez Portorreal referirse en forma continua a ese asunto.

 

El proyecto de reforma constitucional es muy locuaz en la homologación de los derechos fundamentales. Usted queda en éxtasis por la gran cantidad de derechos de todos los calibres y generaciones que allí están tan explícitos y bien estructurados, mediante el segmento de artículos desde el 28 hasta el 62. La Sala Constitucional, la que prevé su artículo 136, tiene como primera competencia el conocimiento de las acciones inconstitucionales por vía directa. Pero, ¿quién garantizaría que esos magistrados del tribunal constitucional, los cuales serían elegidos por un Consejo Nacional de la Magistratura espurio, no actuarían tan dependientes, politizados y medrosos como nuestros fiscales y jueces superiores? ¿Es que acaso el nuevo marco constitucional borrará la cultura del incumplimiento, el clientelismo, el presidencialismo y la impunidad durante el ejercicio gubernamental? Es más, ni siquiera sería tan seguro que el funcionariado de la tal defensoría actuaría en forma independiente, si estuviera ya permeado por cargos diplomáticos u otras funciones designadas por el poder ejecutivo.

 

La única garantía para evitar un funesto noveno aniversario de la mora para la designación del Defensor del Pueblo, el 1 de febrero del año 2010, sería que el mismo pueblo se empodere y sea defensor de sí mismo. En ese sentido es importante que los emergentes movimientos liberales de la juventud integraran a su agenda el fortalecimiento del Estado de Derecho y sus mecanismos de garantía, ya que este asunto tan puntual no estáuvo incluido en ninguno de los programas de gobierno de los 7 candidatos presidenciales del 2008.

 

 Es justo darle, además,  un zapatazo al Congreso por el octavo aniversario de su incumplimiento a la ley 19-01.

 

Valerio Lara

 
 

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De: Josephine, Santo Domingo
Excelente! El Sr. Leonel Fernandez esta muy lejos de los cumplimientos de leyes. Se afana en una reforma de la Constitucion solo porque "le conviene" y asi perpetuarse en el poder. Este ciudadano que esta por encima de todos nosotros y de las leyes, interviene en todos los demas poderes y esta tejiendo una marana con mentiras, cinismo e hipocresia. Es decir, estamos frente a un pichon de dictador que si no despertamos a tiempo y frenamos sus "maquiavelicas aspiraciones" ya demostradas en su conducta y actitud desfachatada, nos va a pesar y nos costara caro no hacerlo ahora.

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