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SANTO DOMINGO (R. Dominicana).- Sin discutir más de lo necesario, la Asamblea Revisora aprobó cambiar la denominación “secretaría de Estado” por la de “ministerio”.
Por tanto, a partir de la promulgación de la nueva Constitución, será de ley un apelativo que muchos secretarios se adjudican hace ya tiempo a través de sus oficinas de relaciones públicas.
Este artículo queda de la siguiente manera:
Artículo 114. Para el despacho de los asuntos de gobierno habrá los Ministerios, que sean creados por ley. El Presidente de la República nombrará y separará libremente a sus titulares, los Ministros. También podrán crearse por ley los Viceministerios de Estado que se consideren necesarias para el despacho de los asuntos de la Administración Pública, que actuarán bajo la subordinación y dependencia del Ministro correspondiente, así como las dependencias, de conformidad con la ley, que se consideren oportunas para el cumplimiento de las funciones del Poder Ejecutivo.
Hecho esto, los asambleístas iniciaron la discusión de los artículos 44, 45 y 46 de la propuesta de reforma que tratan sobre la familia, el matrimonio, la erradicación del trabajo infantil, la protección de las personas de la tercera edad, entre otros aspectos, que habían sido enviados a comisión. La asambleísta Cristina Lizardo quien encabezó los trabajos, presentó un informe.
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