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VALERIO LARA (VALERIOLARA@HOTMAIL.ES)
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8 de Noviembre del 2009, 9:11 AM
Nueva Constitución:  Jaque a Justicia
La supeditación del Tribunal Constitucional al Poder Ejecutivo es a tal punto que por lo menos ya se conocen los nombres de 5 de sus miembros.
 

El quórum del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) no está definido en la nueva Constitución. El quórum válido de ese organismo serán 5 y las decisiones se podrán tomar con un mínimo de 4 de sus miembros, de acuerdo al artículo 6 de la ley 169-97.

 

Ese detalle adquiere mayor relevancia, porque el Procurador General será miembro de CNM (artículo 152). En ese caso,  4 de sus 8 miembros serán incondicionales al Presidente de la República. Por tanto, el nuevo cuerpo constitucional socavará los pilares esenciales de un sistema judicial independiente. Esa amenaza latente constituirá una grave amenaza al Estado de Derecho, al principio de la separación de poderes y al sistema democrático. 

 

En el instante que entre en vigencia la nueva Constitución, el devenir de las principales instituciones judiciales superiores estarán supeditadas a las decisiones políticas de una sola persona: el Presidente Leonel Fernández.

 

En ese contexto inicial elegirán, "evaluarán" cada 7 años y establecerá la jerarquía de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, elegirán también los primeros jueces del Tribunal Constitucional (TC) y los del Tribunal Superior Electoral, de acuerdo a los artículos 153, y 265.

 

De acuerdo a la cuarta disposición transitoria de la nueva Constitución, la SCJ corre el riesgo de una reestructuración completa. Allí establece que "Los actuales jueces de la Suprema Corte de Justicia que no queden en retiro por haber cumplido los setenta y cinco años de edad, serán sometidos a una evaluación de desempeño por el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual determinará sobre su confirmación".

 

Las "lagrimas de sangre" que lloraría el país no surgirían porque el Tribunal Constitucional sea un organismo independiente de la SCJ, sino más bien por la completa dependencia de ambos organismo al Poder Ejecutivo, por lo menos en la coyuntura actual.

 

La supeditación del Tribunal Constitucional al Poder Ejecutivo es a tal punto que por lo menos ya se conocen los nombres de 5 de sus miembros, entre los cuales se encuentran algunos de los panegiristas del proceso de reforma constitucional y jueces en proceso de retiro de la SCJ.

 

Los jueces del Tribunal Superior Electoral, de los asuntos contenciosos, se elegirán durante el predominio de Leonel Fernández, aunque asumirán sus funciones en el año 2016, con una imprecisión que sólo sirve para la confirmación de la serie de subterfugios mediante los cuales se liquida la independencia del Sistema Judicial Dominicano.

 

Adicionalmente, el TC es una instancia que da prioridad a los recursos de inconstitucionalidad del Presidente de la República; Luego a una tercera parte de una de las cámaras legislativa; y en último término permite el recurso de un ciudadano, pero condicionado a un "interés legítimo y jurídicamente protegido" ( artículo 185). Ese concepto tan difuso y susceptible de interpretaciones de jueces dependientes, pondría en la completa incertidumbre aquellos casos que tengan alguna trascendencia política. Este Tribunal no garantiza en forma taxativa los derechos colectivos y difusos. Para mayor traba a la agilidad de ese tribunal, sus decisiones válidas requieren 9 de 13 votos. ( artículo 186).

 

Por suerte, el artículo 189 salvaguarda el control difuso de la constitucionalidad, es decir la posibilidad de la recurrencia a cualquier tribunal. Así mismo, será en el ámbito legislativo que se definirán los procedimientos para la acción de constitucionalidad y la operación del TC. Mas, esta institución tan desconcertante, será siempre la última instancia en los recursos de carácter constitucional.

 

El artículo 222 permite un procedimiento expedito para, Por fin!, el nombramiento del defensor del Pueblo y sus Adjuntos. Recuerden el artículo "Ocho años en espera del Defensor del Pueblo", que publicamos en 7Dias hace 7 meses, en el cual se resalta la burla a la ley 19-01 sobre esta materia.

 

En conclusión, la República Dominicana formalizará en la Constitución la total dependencia del Poder Judicial en favor del Poder Ejecutivo, lo cual viola el principio cardinal de la separación de poderes. Esa supeditación se cristaliza mediante una conformación amañada del CNM con el control absoluto del presidente de la República, el desmembramiento de a actual SCJ y el nombramiento de los nuevos jueces y la conformación de un Tribunal Constitucional presididos por panegiristas de la reforma constitucional.

 

 

Valerio Lara (valeriolara@hotmail.es)

 
 

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