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La proclamación de la nueva Constitución conlleva casi el desmantelamiento nominal de la actual SCJ.
La misión original del proceso de Reforma Constitucional fue evitar la liquidación política de Leonel Fernández, es decir, a la eliminación de la palabra "jamás" del art. 49 de la Constitución vigente, respecto a las postulación presidencial después de dos ocasiones consecutivas.
Los foristas y estrategas de ese proyecto no sólo "blanquearon ese propósito cardinal", sino que lograron, además, un cuerpo constitucional que pone a los miembros de organismos superiores del Poder Judicial como subordinados al Presidente de la República.
Es una especie de Frankenstein constitucional estructurado con verborrea de derechos y sus mecanismos de garantía, fundamentalismo religioso, creacionismo de instituciones judiciales, silencios medrosos y muchos subterfugios.
Esta nueva Constitución integra al Procurador General de la República como miembro del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Debido a que no se redefinió el quórum de este organismo, en forma fija o transitoria, ahora el Presidente tiene 4 votos en ese Consejo, suficientes para la determinación de todo lo concerniente al nombramiento de jueces de la Suprema Corte de Justicia ( SCJ), del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral, al amparo de la ley 169-97, la que reglamenta al CNM.
Ese detalle tan grave lo analizamos el 8 de noviembre en el artículo de 7Dias “Jaque a la Justicia". Luego, un semanario reprodujo los mimos planteamientos el jueves 26 de noviembre.
La proclamación de la nueva Constitución conlleva casi el desmantelamiento nominal de la actual SCJ. Por eso, "las lágrimas de sangre" surgirán motivadas por ese hecho y no precisamente por la novedad de un Tribunal Constitucional, ni mucho menos por un nuevo Consejo Administrativo de la Justicia.
En el año 2010, ocho de los 16 jueces quedarán excluidos en forma automática de la SCJ, debido a que sus respectivas edades serán por lo menos 75 años. Estos son: Hugo Alvarez Valencia, 86 años; Margarita Tavares, 85 años; Pedro Romero Confesor, 79 años años; José Hernández Machado, 78 años; Juan Luperón Vásquez, 77 años; Julio Ibarra Ríos, Rafael Luciano Pichardo y Darío
Fernández Espinal, quienes rondan los 75 años. Como secuela, las salas Civil-Comercial y la Contenciosa-administrativa perderán la mayoría de sus miembros.
Eglys Margarita Esmurdoc es la Benjamín de los jueces, con 56 años. Castellano Estrella tiene 60 años y el presidente Subero Isa, 63 años. Más todos sus puestos dependerán ahora del cuarto transitorio de la nueva Constitución, el cual dice: "Los actuales jueces de la Suprema Corte de Justicia que no queden en retiro por haber cumplido los setenta y cinco años de edad, serán sometidos a una evaluación de desempeño por el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual determinará sobre su confirmación".
Ese transitorio no establece fecha de esa “evaluación” . Por tanto, mientras dure esa incertidumbre, el desempeño de esos jueces estaría condicionado a esa espada de Damocles que pende sobre ellos.
A pesar de estas evidencias, uno de los jueces que será reemplazado en el año 2010, Luciano Pichardo, considera que el resultado del proceso de reforma constitucional no violará el principio básico de la separación de poderes. Y no sería sorprendente el que este juez recibiera como premio de consolación una bancada en el nuevo Tribunal Constitucional, junto a otros panegiristas constitucionales como Eduardo Jorge Prats y Milton Ray Guevara.
A esta incertidumbre del Poder Judicial ahora se agrega la posposición sin fecha cierta de la proclamación de la nueva Constitución. En ese mismo contexto el Dr. Jorge A. Subero Isa, Presidente de la SCJ viajó a Francia y se entrevistó con Jean Louis Debré, para intercambio de impresiones respecto al impacto de la reforma constitucional francesa en la justicia constitucional ¿Se extendería esta consulta al asunto de las implicaciones de la nueva Constitución dominicana?
Mientras transcurre ese sórdido proceso constitucional, las comunidades de juristas y los partidos políticos supuestamente de oposición mantienen una mutis perniciosa, el Colegio de Abogados inclusive.
Por eso, urge la orientación sobre la relación del poder judicial con respecto a los otros dos poderes del Estado y de la seria amenaza que actualmente pende sobre el sistema democrático y los principios constitucionales.
Durante la primera Constitución dominicana de 1844 hasta su reforma en 1994, todas las instancias del poder judicial eran nombradas por el Congreso, principalmente por los Senadores, llamado en principio Consejo Conservador. Esa potestad tradicional exclusiva del Senado o de los congresos unicamerales quedó eliminada cuando se introdujo por primera vez en la historia constitucional dominicana un Consejo Nacional de la Magistratura, de 7 miembros, con delegados de los 3 poderes del Estado y con la atribución de elegir a los miembros de la SCJ.
Esta reforma, además, aseguraron la autonomía administrativa y presupuestaria del Poder Judicial y la inamovilidad de los jueces.
A partir de ese momento, a su vez, el Pleno de la SCJ reemplazó al Senado en la atribución de la elección de los jueces de las Cortes de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los juzgados de Primera Instancia, los Jueces de Instrucción, los Jueces de Paz y sus suplentes, los Jueces del Tribunal Contencioso Tributario y los Jueces de cualesquiera otros tribunales del orden judicial creados por la ley, de conformidad a lo establecido en la ley de la Carrera Judicial.
El proyecto de Reforma constitucional reciente planteó originalmente la ampliación del CNM hasta 13 miembros, 8 de los cuales no serían electos directamente por la Soberanía Popular, 2 de ellos por instancias privadas, inclusive. Ese tipo de configuración hubiera despojado a la Soberanía del control de uno de los Poderes del Estado, el Judicial, lo cual violaría un principio constitucional fundamental.
La variante aprobada del CNM, con 8 miembros y la prevalencia del quórum de 5 de ellos, determina en forma directa el socavamiento de la independencia del Poder Judicial, si se tomara en cuenta las tareas cruciales de ese organismo en el próximo año.
En el contexto del año 2010, ocho nuevos jueces de la SCJ serán electos durante un proceso controlado por el Presidente de la República. Ese detalle pudiera determinar que el bloque Presidencial se fortaleciera en el CNM.
En tal caso, todas las decisiones del CNM dependerían de la prudencia del Presidente y por ende, los dos representantes del PRD y el Presidente de la SCJ en aquel organismo sería más bien simbólica.
Por tanto, en este nuevo escenario constitucional, estamos en la víspera de una crisis del Estado de Derecho y una violación flagrante del principio de la separación de los poderes del Estado.
Este desequilibrio tal vez no impacte en los asuntos jurídicos civil, comercial y en lo penal. Mas, tendría un influjo grave sobre el ámbitos contencioso-administrativo, los mecanismos de garantía de los derechos constitucionales y el Tribunal Electoral.
Es decir, el principio de separación de los poderes y la independencia judicial tienen una seria amenaza cuando se proclame la nueva Constitución. ¿Sería que estamos en el umbral de una "Patria Nueva”.
Valerio Lara
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