Miércoles, 8 de Septiembre, 2010
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VALERIO LARA
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6 de Diciembre del 2009, 8:35 PM
Registro Iniciativa Ciudadana   
 

¿Es más difícil la puesta en agenda de una iniciativa legislativa ciudadana que el reconocimiento de un partido político?

 

 

La nueva Constitución contempla "la iniciativa legislativa popular", mediante su artículo 97. Este derecho político permitiría al ciudadano el sometimiento directo de algún proyecto de ley, ante una de las cámaras legislativas, si cuenta con el aval del 2% del padrón electoral nacional, es decir, más de 121,000 firmas.

 

Aunque usted no lo crea, así es. La ley electoral 297-97, artículo 42, exige a los partidos el 2% de firmas de los votos válidos emitidos durante la última elección presidencial. En consecuencia, estas instituciones sólo requieren de 81,731 firmas, si toman como referencia la cantidad de votos válidos emitidos en la elección presidencial del año 2008 (menos de 4.1 millones de votos).

 

¿Es posible que ni siquiera la excelente Comisión Permanente de Verificación y Estilo de la Asamblea Nacional Revisora de la Constitución se diera cuenta de ese error garrafal?

 

Es un daño irreversible, puesto que ni siquiera una supuesta legislación reglamentaria sobre estas iniciativas populares no invalidaría tal decisión  constitucional, del 2% de firmas.

 

Si el ciudadano lograra la obtener esas firmas, después de un tiempo prolongado y de gastos logísticos de cientos de miles de pesos, entonces afrontaría un fantasma aún peor, el que una de las cámaras legislativas festinara su propuesta en un dos por tres.

 

La idea prevaleciente en la Unión Europea es que la iniciativa ciudadana ante La Comisión UE sea una proporción de ciudadanos 10 veces menor que lo que exigiría la Constitución dominicana. Es decir, que el mismo  proceso sería más fácil en la UE que en RD. Recuerde que aquella es una federación de 27 países y 500 millones de habitantes.

 

Entonces, sería más efectivo para el ciudadano dominicano delegar su proyecto legislativo a un congresista, aunque corra el riesgo de que ese turpén se apropie de su idea, le ponga tantos parches que la desnaturalice o en el peor de los casos reciba un lineamiento partidario de rechazo.

 

Otro mal augurio es que los mecanismos de participación directa carecen de fundamento institucional y por ende, no tienen fuente de recursos, tal como sucede con los partidos políticos.

 

Por eso se plantea como alternativa una institución llamada Registro de Iniciativa Ciudadana (RIC). Sería algo así como un sistema de información que cuente con la adscripción  permanente de un 3% de los ciudadanos de cada uno de los municipios del país. Estos ciudadanos estarían empoderados para el fortalecimiento de los mecanismos de participación directa de la ciudadanía, tales como las iniciativas de normas municipales, presupuesto participativo, plebiscito local, referendos, peticiones, consultas, petición de información pública y una gama diversa del ejercicio de ciudadanía. La ley de municipios, 176-07 contempla la mayor parte de esas opciones relativas a la soberanía popular, pero carece de fundamento institucional que articulo directamente a los ciudadanos para un ejercicio eficaz de estos derechos políticos.

 

La misión del RIC sería el fortalecimiento institucional de los ámbitos de la soberanía popular o ciudadanía.

 

Sus objetivos específicos serían: la suscripción de por lo menos un 3% del registro electoral de cada municipio; el mantenimiento de un sistema de información para la gestión expresa de firmas ciudadanas; el sustento de un departamento de asistencia sobre técnica legislativa y derechos ciudadanos; la gestión de un departamento de relaciones públicas contra la festinación de las iniciativas ciudadanas; y por supuesto, proponer una legislación que asigne recursos de la Junta Central Electoral para el RIC.

 

Sería una institución donde tienen cabida tanto los apartidistas como aquellos afiliados políticos que tengan una visión más allá del clientelismo. En fin, cualquier   dominicano o dominicana es susceptible de contribuir al fortalecimiento del poder ciudadano a través de este tipo de institución de gestión directa e independiente tanto del sistema partidario como gubernamental.

 

Más, si se toma en cuenta que el ámbito de los partidos políticos es la representación en el poder ejecutivo nacional y municipal, en el poder legislativo y las salas capitulares. El ámbito del RIC es diferente, puesto que es atinente a la gestión de propuestas ciudadanas, las que en la mayoría de los casos contribuyen al mejor desempeño de los representantes y funcionarios públicos.

 

Por lo tanto, cada partido mayoritario pudiera dar cabida a que por lo menos uno de sus diputados sea adjunto en forma exclusiva  al RIC y a cualquier propuesta que surja de la ciudadanía. Aquellos partidos carentes de capacidad propia para obtener siquiera el 1% de los votos válidos, pudieran optar por la postulación de uno de los 5 diputados nacionales, si permitiera que el mismo lo seleccione el RIC con el fin de que sea un adjunto exclusivo para los asuntos de ciudadanía. Esa opción es posible, porque el artículo 81 de la nueva Constitución contempla 5 diputados nacionales, para lo cual prefiere a los partidos o frente de ellos sin escaños, pero que hayan alcanzado por lo menos el 1% de los votos válidos.

 

Estas alternativas no alteran la preeminencia de los partidos en la Cámara de diputados ni en las salas capitulares, puesto que ellos mantendrían disponibles en el mejor de los casos 189 de 190 diputados a su favor, si el sistema RIC dispusiera de sólo 1.

También hay la posibilidad de la elección de un regidor adjunto y exclusivo de los asuntos de ciudadanía, principalmente en el Distrito Nacional, los municipios de santo Domingo, Santiago, La Vega, entre otros.

 

¿Cómo funcionaría el Registro Iniciativa Ciudadana? La persona que tenga una iniciativa local o nacional la somete a la plataforma RIC. Si es aprobada en forma mayoritaria por sus ciudadanos adscriptos, el proponente recibiría apoyo institucional, técnico y logístico para el sometimiento expreso de su iniciativa a la sala capitular o a una de las cámaras legislativas. En este contexto se supera con facilidad el valladar de las 121 firmas, porque se dispondría de por lo menos un diputado adjunto y  exclusivo de ciudadanía o en el peor de los casos de las firmas suficientes.

 

Los ciudadanos RIC recibirían correspondencia electrónica o en papel de las novedades e iniciativas.  A su vez, el receptor aprobaría o rechazaría por el mismo medio los asuntos que se le someten a su consideración.

 

El Registro Iniciativa Ciudadana, RIC,  es una innovación en lo referente a la institucionalización  del ejercicio de ciudadanía. Tiene el objetivo de dar eficacia a las figuras constitucionales y de la ley de Municipios, referente a los mecanismos de participación directa, tales como las iniciativas,  legislativa popular y de norma municipal, de presupuesto participativo, petición ciudadana, referendo, plebiscito, entre otras.

 

El blog http://registroic.blogspot.com tiene más detalle sobre el proyecto RIC.

 

Valerio Lara

 
 

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