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El inminente régimen constitucional dominicano trae consigo varias novedades institucionales. Las más importantes de ellas son El Tribunal Constitucional, Consejo del Poder Judicial, Tribunal Superior Electoral, Jurisdicción contencioso administrativa, Ministerio Público, Defensa Pública y Defensor del Pueblo.
En lo que respecta a los derechos ciudadanos aparecen, además, las figuras del referendo, referendo aprobatorio de reforma constitucional y la iniciativa legislativa popular. En el ámbito de los gobiernos locales, la Constitución asume las figuras de la ley de municipios 176-07, tales como el presupuesto participativo y plebiscito.
Salvo el Defensor del Pueblo u Ombudsman, todas esas instituciones estarán permeadas por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), el cual por ahora será un organismo totalmente dependiente del Presidente de la República. Ese principio de la independencia de poderes del Estado es una ficción que en el año 2010 superará a cualquier quimera griega con cabeza de león.
El primer y más urgente reto del CNM, a partir del 26 de enero del 2010, es la elección de los 6 nuevos jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), para completar los escaños de los jueces con 75 años de edad. El 17 de junio de ese año queda fuera Rafael Luciano Pichardo y eventualmente el Dr. Darío O. Fernández Espinal, quien fue su compañero de graduación.
La Cámara de Diputados, la que actualmente tiene más de 8 años de morosidad para proponerle al Senado las ternas sobre el Defensor del Pueblo y adjuntos, de acuerdo a la ley 19-01, está compelida a cumplir ese requerimiento legal en sólo 15 días.
Si la demora continuara hasta el 5 de febrero del 2010, entonces, el Pleno de la SCJ tendría potestad constitucional para proponer al Senado las ternas para la elección de estos funcionarios públicos.
El párrafo del artículo 192 de la nueva Constitución eso es lo que establece, aunque no dice si de forma inmediata. Si surgiera ese posible conflicto antes de constituirse el Tribunal Constitucional, entonces sería la SCJ recompuesta a quien le correspondería la interpretación del ambiguo artículo 192 sobre las dichosas ternas.
Otra de las potestades importantes de la SCJ es la elección de los jueces de la jurisdicción contencioso administrativa, esa que trata sobre los recursos de las decisiones y actos de los organismos y funcionarios gubernamentales. Los actuales jueces del Tribunal Contencioso Administrativo Tributario vigente pasarían a ser miembros de la nueva entidad superior. Además, la SCJ debiera nombrar de inmediato a los jueces de la primera instancia de esa jurisdicción especializada.
Antes de que termine el año 2010, el CNM debe nombrar a los treces jueces del Tribunal Constitucional. Al fin y al cabo, el Presidente de la República es la única persona que podrá recurrir a una acción directa de inconstitucionalidad. Para esta misma acción, los diputados o senadores requieren de la tercera parte de su respectiva cámara. El recurso directo está restringido al ciudadano, salvo que "tenga interés legítimo o jurídicamente protegido", lo cual es un eufemismo para la negación del derecho a ese recurso. La veda es tan extrema que ni siquiera el Defensor del Pueblo tiene la potestad de tal acción frente al TC.
Ese ámbito tan excluyente pudiera ser el germen de un conflicto mayúsculo, puesto que si la acción del recurso de inconstitucionalidad fuera de modo difuso, es decir a través de una jurisdicción ordinaria, de acuerdo al artículo 188 de la nueva Constitución, quedaría entrampado en la SCJ. Se supone que esta institución no sería competente para el tratamiento de los asuntos de inconstitucionalidad. Así, cualquier remiendo legislativo sería insuficiente para este valladar constitucional.
Antes de julio del 2010 el control administrativo y financiero del poder judicial estará a cargo de su nuevo consejo, el cual estaría compuesto por 5 jueces, 2 de ellos de la SCJ y uno por cada instancia judicial de apelación, primera instancia y juez de paz.
El Consejo del Poder Judicial requiere de una ley que lo regule.
Lo que hoy se conoce cono Junta Central Electoral (JCE) queda reducida a las actividades exclusivamente administrativas y con sólo 5 miembros. La nueva Constitución formula un Tribunal Superior Electoral completamente separado y con funciones estrictamente en lo contencioso electoral y partidos políticos.
La Constitución 2010 regula con más detalle al Ministerio Público. En primer lugar, integra al Procurador de la República al CNM, a pesar de que este es un funcionario nombrado en el Palacio Nacional. Tal como se estableció en anteriores artículos, con el agravante de que el quórum del CNM no se actualizó.
El Presidente también queda con la potestad del nombramiento de la mitad de los procuradores adjuntos y del Procurador General Administrativo. Mas, deja a una supuesta ley de futuro, la definición de quien elegiría la otra mitad y ni siquiera hay un transitorio que ponga límite para el sometimiento de esa legislación.
El artículo 176 de la nueva Constitución consagra la autonomía administrativa y funcional del Servicio de Defensa Pública.
Mas, todo ese sancocho constitucional está supeditado a que la actual Suprema Corte de Justicia no le eche jabón antes del 26 de enero del 2010 y les diga al Congreso y al Presidente de la República "esa no es mi Constitución".
Valerio Lara (valeriolara@hotmail.es)
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