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Hasta la Asamblea Constituyente elegida directamente por la soberanía popular es un aspecto discutible, bajo alegatos de procedimientos ya establecidos. Sin embargo, ¿qué sostén tiene la excepción que hizo el transitorio décimo de la nueva Constitución, referente a lo que establece su mismo artículo 272 sobre el requerimiento de referendo aprobatorio de la ciudadanía? Este yerro clarifica el hecho de que el poder constituyente no está bajo el dominio de la soberanía popular, lo cual se contrapone al su artículo 2 sobre el principio fundamental del poder soberano en lo que se precia como una democracia.
Un segundo error no revaluar el quórum del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) cuando se le agregó un nuevo miembro, el cual es nombrado por el Poder Ejecutivo. Ese “olvido” provoca una coyuntura que liquida el principio de la separación de poderes y tiene un impacto inmediato y funesto, en el cual un bloque del poder ejecutivo en el CNM será quien nombrará todos los jueces superiores del ámbito ordinario, constitucional y electoral.
Un tercer error fue lo relativo al artículo 15, sobre los recursos hídricos y el acceso público a ríos, lagos, playas y costas, condicionado al “respeto de la propiedad privada”. Esa dualidad provocó que se incrementara la percepción negativa de la opinión pública sobre el proyecto de reforma constitucional.
El error cuarto se relaciona con el artículo 30 del proyecto, ahora 37 de la Constitución, sobre la definición de la vida desde una perspectiva religiosa. Esa expresión taxativa e innecesaria restó credibilidad a la supuesta liberalidad del proyecto.
El quinto error se refiere al artículo 18 sobre nacionalidad. Este no soluciona en forma clara el estatus de los hijos de descendientes de haitianos nacidos, criados y registrados en República Dominicana bajo los marcos constitucional y legal diferentes a los vigentes. Este error es la vía más expedita a procesos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
¿No es contraproducente el preámbulo constitucional con los derechos fundamentales, especialmente con el artículo 45 referente a la libertad de conciencia? Si bien el Estado laico es una simple aspiración de sectores liberales, por lo menos el cuerpo constitucional tiene que mantener la coherencia con sus mismos principios. Por tanto ese es el sexto error.
El error número 7 es la quimera de los asambleístas danilistas y miguelistas sobre la viabilidad constitucional para que Leonel Fernández opte por una nueva postulación presidencial en el año 2016, si así lo deseara.
El error número 8 está en el artículo 97, el que trata de la iniciativa legislativa popular. Sucede que los asambleístas pasaron por alto el hecho de que para el ciudadano tener esa prerrogativa requiere de 121 mil firmas, lo cual supera a lo requerido para el reconocimiento de un partido político.
Estos errores tienen impactos negativos sea en los niveles de sostenibilidad y coherencia constitucionales, en el estado de derecho, en el respeto a las prerrogativas de la soberanía popular, en el equilibrio de los poderes del Estado y particularmente en el sistema judicial. Incluso actualmente ya la actual Suprema Corte de Justicia está en una debacle sin la fecha cierta de cuando se normalizará.
Sólo el empoderamiento ciudadano parece el camino más efectivo para la realización de las enmiendas necesarias para el establecimiento de una Constitución que respete y sea expresión auténtica de la soberanía popular.
Valerio Lara
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