
El Observatorio del Sistema de Justicia Dominicano advirtió que podrían ser declarados nulos los embargos llevados a cabo por notarios, luego que la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional declarara no conforme con la Constitución el artículo 51, numerales 2 y 3 de la Ley 140-15 sobre la materia, que faculta al notario para instrumentar embargos, desalojos y puesta en posesión de un inmueble en manos de un administrador judicial provisional.
Según el presidente del Observatorio del Sistema de Justicia Dominicano, Cesar Amadeo Peralta, la sentencia civil crea un precedente que pondrá en riesgo la aplicación de la norma en todos los tribunales del país.
Aunque la norma se encuentra pendiente de revisión y modificación en la Cámara de Diputados y sigue vigente, por el hecho de que otra ley no la ha modificado, derogado o anulado, dicha sentencia sería el inicio de una serie de acciones tendentes a declarar nulos los embargos y otras ejecuciones judiciales hechas por los notarios públicos quienes se amparaban en ella.
Para Peralta, el tribunal le concede así facultad a los alguaciles para realizar embargos, por lo que entiende que las Cámaras Legislativas se deben abocar al conocimiento definitivo de la modificación a la ley 140-15, puesto que la sentencia esta está afectando de manera significativa la situación jurídica de la banca Dominicana.
Agregó que esto es así, porque a través de los bancos se realizan la mayoría de las actuaciones procesales que tienen que ver con el cobro de deudas, por medio de sus diferentes modalidades de embargos, retentivos, conservatorios, ejecutivos y otras figuras jurídicas.