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  • Por: djtv28
  • lunes 06 febrero, 2017

Vinicio Castillo afirma Procuraduría no puede renunciar acción pública contra Odebrecht

República Dominicana-El abogado y dirigente de la Fuerza Nacional Progresista, Vinicio Castillo Semán, aseguró este lunes que el Procurador General de la República, Jean Alain Rodríguez, no puede renunciar a la acción pública contra Odebrecht, ni contra ninguno de los que puedan resultar responsables de los confesados sobornos pagados por la empresa brasileña.

Castillo Semán cita que el Artículo 5 de la Ley 10-15 modificó el Artículo 34 del Código Procesal Penal, que regula los casos en que el Ministerio Público puede, apelando a los criterios de oportunidad, renunciar a la acción pública en la fase investigativa o de juicio. 

En ese sentido el exlegislador, señala que en los casos donde esté comprometido gravemente el interés público y que la máxima de la pena imponible sea de 3 años de privación de libertad, el Ministerio Público no puede renunciar a la acción penal. 

A través de una nota  de prensa el dirigente de oposición precisa que fue el propio presidente Danilo Medina quien en sus observaciones a las modificaciones que hiciera el Congreso, clarificó el tema para impedir que el Ministerio Público, haciendo uso del criterio de oportunidad, pudiera renunciar a la acción pública en casos graves que conlleven penas superiores a los 3 años. 

“En el caso de Odebrecht la pena de soborno es de 3 a 10 años, por lo que no se puede renunciar a la acción penal por un auto del Ministerio Público, ni por acuerdo que éste pueda hacer antes del proceso”, señala Castillo Semán en el comunicado.

Vinicio Castillo agrega que “las observaciones del Presidente Medina al Código Procesal Penal se convirtieron en la Ley 10-15 en las que el mandatario  propuso varias modificaciones al Artículo 34”. 

Explica que esas modificaciones son las siguientes:

1) Se trate de un hecho que no afecte significativamente el bien jurídico protegido o no comprometa gravemente el interés público. Se considera que el interés público está gravemente comprometido cuando:

a) El máximo de la pena imponible sea superior a tres años de privación de libertad; b) Cuando lo haya cometido un funcionario público, en el ejercicio del cargo o en ocasión de éste; y

c) Cuando ponga en peligro la integridad de la familia o de la salud pública. (…)”.

El convenio mediante el cual la Procuraduría  renuncia a procesar penalmente a Odebrecht y sus empleados directos, es totalmente confidencial y evidencia que se dio como bueno y válido lo declarado ante autoridades de Brasil, EE.UU y Suiza en lo relativo al pago de US$92 millones en sobornos.

El acuerdo arribado entre la Procuraduría general de la República y la constructora Odebrech, en torno a  los sobornos que la empresa brasileña admitió haber pagado en República Dominicana, contempla un bono de 30 millones de dólares  ya pagado y el resto en un plazo de ocho años hasta el 2025.

Según el acuerdo, dicho monto será desembolsado en un plazo de ocho años, mediante pagos anuales hasta enero de 2025, en adición, la República Dominicana gozará de un derecho de prelación o privilegio en el cobro de la indemnización sobre los demás países afectados por sobornos, a excepción de Estados Unidos, Brasil y Suiza.

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