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  • Por: djtv28
  • jueves 06 abril, 2017

Aplazan para el 18 de abril conocimiento de acción de amparo contra Banreservas por negar informaciones.

El Consejo Nacional Contra la Corrupción (CONACCO) pidió al Banco de Reservas de República Dominicana,  explicar a la población y a los ahorrantes de esa entidad bancaria, el costo en que incurrió para el cambio de la imagen institucional del Banreservas.

La entidad fundamenta su solicitud en el hecho de que la transacción para el cambio de la imagen de dicha institución, pudiera estar revestida de corrupción que involucre a ex funcionarios del banco del Estado dominicano.

Tras la negativa de la institución bancaria de entregar entre otras informaciones, las Actas Certificadas del Consejo Directivo del Banco, en cuya reunión se decidió el cambio de la imagen corporativa de la referida entidad estatal; Proceso de Licitación; Criterios de sustentación para la inversión en el cambio de imagen; Certificación que haga constar el costo de la inversión, tanto a nivel global como con detalles pormenorizados por sucursales, así como por cada uno de los productos mercadológicos, con los respectivos soportes justificativos de dicha inversión,  CONACCO radicó una Acción Constitucional de Amparo contra el Banco de Reservas por denegación de información, cuya audiencia, fijada para este jueves fue aplazada para el 18 de los corrientes.

La institución, representada por su abogado, Gilberto Objio Subero, planteó ocho razones legales por las que el Banreservas debe explicar cuánto gastó, por qué razón gastó, y a quienes contrató para el cambio de su imagen corporativa, a saber:

PRIMERO: Que Banreservas, de acuerdo a su ley orgánica (Ley 6133) es una Entidad Autónoma de Estado Dominicano. Bajo esa clasificación, queda obligada mediante la ley de Libre Acceso a la Información que textualmente establece que:

Artículo 1.- Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal, incluyendo:

SEGUNDO: Porque Banreservas es un banco estatal. Y como tal, administra dinero público. En consecuencia le aplica la ley 200-04 de libre acceso a la información que establece que “todas las entidades que reciban fondos del gobierno están sujetas a esta ley”  Art. 1, letra D, E y F

Artículo 1.- Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal, incluyendo:

d) Empresas y sociedades comerciales propiedad del Estado;

e) Sociedades anónimas, compañías anónimas y compañías por acciones con participación estatal.

f) Organismos e instituciones de derecho privado que reciban

recursos provenientes del presupuesto nacional para la

consecución de sus fines.

TERCERO: Porque las informaciones solicitadas, tales como acta del consejo, proceso de licitación, contratación de empresa de cambio de imagen, informes de factibilidad y demás informaciones no constituyen informaciones sensibles para la seguridad nacional, muy por el contrario, son informaciones que deben por su carácter ser públicas a la luz de lo que dispone el art. 2 de la ley 200-04 que establece que son informaciones públicas:

Artículo 2.- Este derecho de información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública, así como a estar informada periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas, siempre y cuando este acceso no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás. También comprende la libertad de buscar, solicitar, recibir y difundir informaciones pertenecientes a la administración del Estado y de formular consultas a las entidades y personas que cumplen funciones públicas, teniendo derecho a obtener copia de los documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de su competencia, con las únicas limitaciones, restricciones y condiciones establecidas en la presente ley.

CUARTO: La única limitante al derecho de información es la seguridad nacional, la moral, el orden público, la salud, o el derecho a la privacidad.  Que la seguridad nacional esta a cargo del Ministerio de Defensa, no del Banco de Reservas, y sus informaciones no tienen nada relacionado a la seguridad de fronteras, ni planes de seguridad. Que asi mismo, la moralidad atañe a la vida privada de las personas, y está definida como por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española como:

1. adj. Perteneciente o relativo a las acciones de las personas, desde el punto de vista de su obrar en relación con el bien o el mal y en función de su vida individual y, sobre todo, colectiva.

QUINTO: Porque el deber del Banco de Reservas está ligado a proteger el dinero de los ahorrantes y pagar las cuentas de la deuda interna y externa, lo cual es de interés de todos, y debe ser protegido en contra de la malversación de fondos y gastos superfluos  de sus administradores, tal como lo establece el artículo 31 de la ley orgánica del banco.

SEXTO: Porque la malversación o uso indebido del dinero del banco compromete la responsabilidad penal de los funcionarios y administradores del banco tal como lo dispone el artículo 35 de su ley orgánica.

SEPTIMO: Porque el Banreservas es propiedad del pueblo dominicano. Esto así porque no existe otro dueño, administrador, y gerente del banco que no sea el designado por el Estado, y el Estado es una entidad pública definida por la Constitución Dominicana en su artículo 1.

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