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  • Por: djtv28
  • miércoles 07 junio, 2017

Magistrado Ortega Polanco dictó sentencia; rechazó todos los incidentes.

Santo Domingo.- Luego de que el juez Francisco Ortega Polanco, llegara con más de treinta minutos de retraso a la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, para dictar el fallo a la medida de coerción solicitada por el Ministerio Publico contra los 14 implicados en el caso Odebrecht, además de un fallo técnico en el audio de la sala de audiencia, al magistrado solo le bastó 3 minutos y veintisiete segundos emitir su decisión respecto al expediente.

Sentencia

I) El juez acogió la solicitud del Ministerio Público de medida de coerción a los imputados del caso Odebrecht, a los cuales se le sigue la investigación por presunta violación a los artículos 146 de la Constitución, 123, 124, 125, 166, 167, 169, 170, 171, 172, 262, 266 de Código Penal Dominicano, además  los artículos 2,3 de la ley 248-06 sobre el Comercio y la Inversión, también  los acápites 2,4,18 de la ley 72-02 sobre Lavado de Activos, además los artículos 2, 7 de la ley 82-79 sobre Declaración Jurada de Patrimonio.

II) Imposición de medida de coerción según el artículo 226 del código Procesal Penal (CPP) numeral 7 que concierne en prisión preventiva.

Ángel Rondón Rijo un año en la Cárcel Pública La Victoria.

Víctor Díaz Rúa y Conrado Pittaluga nueve meses en la Carcel Modelo de Najayo.

Andrés Bautista, Temístocles Montàs y Rudy González, seis meses en la Cárcel Modelo de Najayo.

César Sánchez y Máximo De Óleo, tres meses en la Cárcel Modelo de Najayo.

Radhamés Segura y Roberto Rodríguez Hernández,  prisión domiciliaria por nueve meses.

Tommy Alberto Galán, Julio César Valentín, y Alfredo Pacheco Osoria,  presentación periódica, impedimento de salida y fianza de cinco millones de pesos a cada uno.

III) Se declara complejo el proceso.

IV) Se le otorga un plazo de ocho meses al Ministerio Público para concluir el procedimiento preparatorio tal como lo dispone el artículo 370 del CPP.

V) Rechaza todas las excepciones e incidentes por improcedentes, mal fundadas

VI) Ratifica el desglose del imputado Bernardo Castellano por las razones que fueron anteriormente expresadas

VII) Se le advierte a las partes que estén en desacuerdo con esta decisión que tendrá un plazo de veinte días a partir de la notificación de esta decisión para apelar la misma.

VIII) Se declara el proceso libre de coste por tratarse de un caso preparatorio.

 Al instante de ser dictada la sentencia y levantada la sesión, los reclamos y protestas por parte de los apresados y sus abogados en contra del fallo no se hicieron esperar, calificándolo de inaceptable.

Los  imputados fueron regresados al Palacio de Justicia de Ciudad Nueva  bajo un fuerte dispositivo de seguridad para desde allí ser enviados a sus respectivos recintos carcelarios.

 

 

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