República Dominicana y Honduras oficializaron este martes el acuerdo sobre supresión de visas para sus nacionales portadores de pasaportes ordinarios, con el propósito de facilitar el desenvolvimiento de las relaciones amistosas, la cooperación, fomentar el turismo y facilitar la circulación de sus ciudadanos en los dos países.
Este nuevo acuerdo se suma a los suscritos por la República Dominicana con las repúblicas de El Salvador, Perú, Jamaica, Guatemala y Paraguay, durante la gestión del actual titular del ministerio de Relaciones Exteriores.
La firma del pacto con Honduras fue encabezada por los cancilleres de ambos países, Miguel Vargas y María Dolores Agüero Lara, teniendo en cuenta el acuerdo suscrito a finales de 1997, sobre supresión de visas en pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales.
Se estableció que los titulares de pasaportes ordinarios, válidos y vigentes, “estarán exentos de la obligación del requisito de visa para entrar al territorio de la otra parte para fines turísticos, con una permanencia inicial de hasta sesenta días”, pero que por “circunstancias de fuerza mayor o debidamente justificadas”, la permanencia inicial podrá ser prorrogable de acuerdo a las normas migratorias vigentes en las dos naciones.
Sin embargo, esta concesión no aplica para los visitantes que realicen actividades lucrativas remuneradas o asalariadas, participar en investigaciones, entrenamientos, estudios, trabajos de carácter social, asistencia técnica, de carácter misionario, religioso, artístico o de estudios, debiendo éstos tramitar el visado correspondiente.
El acuerdo establece que las partes se reservarán el derecho de no admitir el ingreso o cancelar la permanencia en su territorio a los nacionales que consideren inadmisibles o por incumplimiento de algún requisito migratorio de conformidad con su legislación nacional.
Precisa además que “cada parte puede, por razones de orden público, seguridad, protección de la salud o de derechos humanos, interrumpir temporalmente, en forma total o parcial, la ejecución del presente Acuerdo, indicando el período de suspensión, que podrá ser prorrogado”, previa comunicación a la otra parte por escrito y por la vía diplomática.