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Internacionales 
  • Por: Agencias
  • domingo 06 noviembre, 2022

Buscan prohibir la colocación de nacimientos o belenes en espacios públicos

Ante la posibilidad de que, el próximo 9 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictamine que la instalación de nacimientos en espacios públicos viola la Constitución, el arzobispo primado de México instó a los ministros a favorecer el "laicismo positivo" que defiende la libertad de manifestar la fe.

La exhibición de un belén en el municipio de Chocholá podría prohibirse pronto. La Corte Suprema de Justicia de México debe decidir el 9 de noviembre si este pequeño municipio mexicano debe abstenerse de instalar un belén en el espacio público. El caso se inició en diciembre de 2020, cuando un habitante de Chocholá, un pueblo de 5.000 habitantes en el estado de Yucatán, se sintió ofendido y discriminado en su derecho a la libertad religiosa. Las autoridades locales de Chocholá habían instalado un belén en el edificio del ayuntamiento con motivo de la Navidad, utilizando fondos públicos. El hombre, nacido en Chocholá, laico y sin filiación religiosa, presentó una especie de demanda para proteger sus derechos constitucionales frente a una acción del Estado, alegando que el municipio estaba violando su libertad y los principios constitucionales de un país laico. También afirmó que el Ayuntamiento, al actuar así, había mostrado una preferencia por los católicos cuando ninguna religión o culto debería recibir una atención especial.  

¿Qué propone el proyecto de sentencia?

A raíz de esta denuncia, el TSJ, la próxima semana, debatirá el proyecto de sentencia, presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara, que propone prohibir la colocación de belenes o cualquier otro adorno o símbolo que haga alusión a una convicción religiosa; considera que la colocación de estos elementos en espacios públicos vulnera la libertad religiosa y los principios constitucionales del Estado laico, así como el principio de igualdad y no discriminación; también está en contra de la utilización de recursos públicos para estos adornos. Por lo tanto, la Corte, además de decidir si el municipio de Chocholá debe abstenerse de instalar símbolos alusivos a la religión en el espacio público, también decidirá si está prohibido utilizar fondos públicos para ello. Por último, es posible que la ciudad tenga que reparar el daño promoviendo la diversidad religiosa.

Promover el "laicismo positivo"

Ante la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación apruebe dicho proyecto, sentando así un precedente, la Arquidiócesis de la Ciudad de México ha apelado al "laicismo positivo", que, como explicó el padre Mario Ángel Flores Ramos, director de la Comisión de Doctrina de la Fe de la Arquidiócesis, al hablar con el semanario de la Iglesia de la Ciudad de México, "Desde la fe", consiste en "respetar las diferentes manifestaciones sociales y religiosas y las convicciones éticas, con armonía e inclusión". En efecto, el laicismo positivo protege la libertad religiosa de los ciudadanos, sin ponerse del lado de ninguna profesión de fe en particular, respeta y promueve la pluralidad, reconociendo las diferentes fiestas que observan los ciudadanos.

El padre Flores espera también que la próxima semana se discuta el principio de neutralidad democrática, para que no se favorezca ninguna expresión ideológica particular, ni religiosa ni de otras creencias, en los círculos gubernamentales. "Para ser congruentes, ni siquiera podrían promover las creencias de ciertos grupos que no representan al conjunto de la sociedad. Sería absurdo llegar a este extremo", subrayó el sacerdote. "Lo más adecuado -continuó- es apegarse al principio constitucional de la libertad religiosa y de expresión, para promover una sociedad tolerante e incluyente que respete la libertad de todos sus habitantes", según el artículo 1, que señala que las normas de derechos humanos deben interpretarse de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales en la materia, favoreciendo en todo momento la más amplia protección de las personas, con la limitante constitucional de que no constituya un delito sancionado por la ley, como lo señala el artículo 40.

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