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  • Por: Cándido Mercédes
  • lunes 02 enero, 2023

Financiamiento propio y estatal de los partidos políticos 3/3

Mayor rigor en el régimen de sanciones en materia de financiamiento de la política y en la rendición de cuentas y divulgación.

"Hasta ahora se consideraba que en política la solución de los problemas de la gente había que reclamársela a los políticos (al igual que en medicina hay que pedírselas a los médicos, y en derecho a los abogados). No obstante, el gobierno de los sondeos, los referendos y la demagogia del directismo atribuyen los problemas a los políticos y la solución a la gente”. Giovanni Sartori.

Financiamiento de los partidos políticos: una pincelada de estudio comparado.

La financiación de los partidos políticos “Se refiere al conjunto de medidas que los partidos políticos utilizan para recaudar fondos que les permitan hacer frente a sus gastos como organización. En particular tienen que financiar las campañas electorales”. El sistema de financiamiento de la política “es el conjunto de normas y prácticas que regulan el flujo de recursos económicos hacia los partidos y organizaciones políticas “.

Objetivos:

Lo fundamental es como garantizamos la igualdad de condiciones para el ejercicio de los derechos de elegir y ser elegido mediante la regulación, control de los recursos, en las campañas y a lo largo de todo el proceso de competitividad.

En República Dominicana y en varios países de América Latina y el Caribe, el financiamiento de los partidos políticos se clasifica:

Por fuentes:

  1. Sistema privado.
  2. Sistema público, que puede ser directo e indirecto.
  3. Sistema mixto.

Por temporalidad:

  1. Financiamientos electorales.
  2. Financiamientos permanentes.

Lo fundamental es los elementos del sistema:

  1. Límites.
  2. Sanción.

Es la necesidad de pensar con mentalidad extensa, como nos diría Hannah Arendt, como espacio de la imaginación. Por eso, para ella la política “se basa en el hecho de la pluralidad de los hombres”. Empero, agregaríamos nosotros, es esa misma pluralidad que trata el alcance, límite y control en una eterna búsqueda de construir y deconstruir para hacer la vida más llevadera. Requerimos de esa ineludible regulación puesto que somos un “producto humano, terrenal, el producto de la naturaleza humana”. Después de todo, toda acción humana y con ella, la contiene, toda decisión, es el salto para ser más humano. De ahí que en su libro ¿Qué es la Política?, Hannah Arendt nos grafique el “sentido de la política es la libertad. No obstante, esta sin control, límite y sanción, nos conduce y nos instala en el desequilibrio”.

El desequilibrio permanente nos instala en la incertidumbre y esta nos lleva a la desesperanza, que es el germen de la destrucción de la libertad misma. Pedro Baños en su libro El Poder nos dice “Los valores del líder son fundamentales para satisfacer las necesidades del pueblo. Junto a la preparación y los conocimientos, muchas veces la diferencia entre hacer las cosas y hacerla mejor se encuentra en el carácter del líder, en su actitud y su ánimo”. Regular y controlar conlleva combinar de la mejor manera talento, y actitud, competencia e inteligencia emocional, compromisos y valores éticos.

Por ello, los países desarrollados han logrado crear, a través de su andamiaje institucional que son los partidos políticos, mecanismos para posibilitar financiamientos y recursos en busca del fortalecimiento de la democracia, para que ellos logren más éxito como puente con la ciudadana y posibilitar una mejor competencia política y electoral, en aras de alcanzar el poder. El financiamiento es, en la perspectiva política institucional, horizontalizar las competencias coadyuvando lo más posible con la equidad y la igualdad. En el Artículo 212, Párrafo IV de la Constitución, referido a la Junta Central Electoral, establece “La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación”.

Dieter Nohlen en el prólogo, de libro Regulación Jurídica de los Partidos Políticos en América Latina, nos dice “Zovatto afirma que las instituciones importan, pero que su incidencia en el financiamiento de la democracia es relativa y que su relevancia real, así como su mejor diseño dependen del contexto”. Aquello fue en abril de 2006. 16 años y 6 meses después es como una frase lapidaria y cuasi profética, como en la que dice del porqué la regulación del financiamiento de los partidos es que más ha progresado. “Primero, por el considerable crecimiento del campo de regulación, pues el tema se impuso como esencial solo a partir de los años noventa, segundo, por el mayor grado de complejidad y conflictividad del objeto de regulación, tercero, por la limitada influencia que la legislación tiene al respecto en la estructuración de la competencia partidista, según criterios de equidad”.

Vicio y pasiones caracterizan la cultura política dominicana como crisis entre normas y realidad, donde “es muy notorio que la cultura política no se mueve a la misma velocidad con la que lo hacen los avances en la legislación, en América Latina”. El financiamiento es en sí mismo: los vínculos entre dinero, partidos políticos y democracia. En la mayoría de los países se consigna el sistema de financiamiento, taxativamente ilustrada por leyes claramente elaboradas para ello. Veamos los artículos que expresan ostensiblemente el alcance de financiamientos, umbrales, porcentajes, proporción y distribución del dinero, así como el control del dinero privado, sus modalidades y mecanismos de control, limites, sanción y publicidad. ¿Cómo se expresan a través de artículos en normas y leyes en algunos países?

  1. En Brasil: Artículo 17 de su ley de financiamiento.
  2. En Chile: Artículo 19.
  3. En Colombia: Artículo 109.
  4. En Costa Rica: Artículo 96.
  5. En Ecuador: Artículo 116.
  6. En El Salvador: Artículo 210.
  7. En Guatemala: Artículo 17.
  8. En Honduras: Artículos 49 y 50.
  9. En México: Artículo 49.
  10. En Panamá: Artículo 135.
  11. En Venezuela: Artículo 67.

Chile, El Salvador, Honduras y Nicaragua solo tienen financiamiento temporal, esto es, electoral, en su caracterización de temporalidad. Dicho de otra manera, solo para las elecciones. Venezuela y Bolivia todavía hoy, 27 de octubre de 2022, no contienen financiación pública a pesar de que desde la década del 90 del siglo pasado, las regulaciones jurídicas de los partidos en casi todos los países de América Latina, presentan la financiación a los partidos, su control, límites, umbral, padrón de inscriptos, votos emitidos, votos válidos y categorización de partidos: mayoritarios, minoritarios, y proporción de distribución del dinero, por los umbrales y por los votos.

En nuestro país se consigna por primera vez el financiamiento estatal mediante la Ley 275-97 de 1997. Se recibieron por primera vez a partir de 1998 donde hubo una asignación a las organizaciones partidarias de RD$171,683,880.00. Esa ley, derogada por la Ley 289-05, amparaba un 0.25% de los ingresos tributarios en fecha de no elecciones y 0.50% en periodo de elecciones. En la Ley 275-97 la asignación de la distribución proporcional, de acuerdo a los votos válidos, era de 75% y 25%. La Ley 289-05 que trascendió a la 275-97 y a la 78-05. La Ley 33-18 de Partidos Políticos consigna la distribución en su Artículo 61, como lo señalamos en páginas anteriores. Está tipificada la distribución en 80-20 (12 y 8). Nos parece una regresión con respecto a la Ley que teníamos (275-97). El Dr. Flavio Darío Espinal, responsable del trabajo Regulación Jurídica de los Partidos en la República Dominicana, compilado por Daniel Zovatto, referido anteriormente, pondera la importancia de esa ley en su oportunidad, visualizado sus alcances, sus contradicciones, sus falencias. Sobre todo, en lo que concierne a la financiación privada, su falta de control y límites en el dinero obtenido.

La distribución de los fondos públicos en los países de la Región contempla una diversidad que va desde un valor monetario a cada ciudadano inscrito en el padrón, a un nivel de distribución que tiene que ver con el presupuesto del Estado del país determinado, y a una consignación universal o absoluta en el presupuesto. Existe, además, la contemplación en algunos países de asignarle un valor monetario a cada voto como fuente de financiamiento, igualdad y proporcionalidad. Otros países lo determinan por los votos válidos. México, Colombia y Brasil determinan la tasa monetaria por la cantidad de inscritos en su registro de electores.

Hay países que no tienen establecido el financiamiento a los partidos políticos de manera normativa, vale decir por ley, como es el caso de Argentina. Tanto Panamá como Ecuador y Costa Rica tienen un financiamiento fijo como en nuestro país. Aquí 0.25% y 0.50%, ellos 0.19, 0.21 y 0.23, respectivamente. El financiamiento tiene que ver, en gran medida, con coadyuvar al desarrollo de los procesos electorales con mayor calidad, propiciando la equidad en la competencia y generando un mayor espacio de transparencia, porque sabemos los nexos entre dinero, partidos políticos y democracia. De cómo se utilicen, cómo se reciban y desde dónde determinarán de manera ineludible el desarrollo de la democracia, evitando el abismo entre norma y práctica, legislación y cultura política.

Como nos dice Daniel Zovatto en su trabajo El financiamiento político, en el libro de Derecho electoral latinoamericano de Dieter Nohlen, Leonardo Valdez y Daniel Zovatto (Compiladores, 2019): “En ese interés subyace un ineludible: la democracia no tiene precio, pero si un costo de financiamiento. En otras palabras, el uso de recursos económicos es un elemento indispensable para la competencia político-electoral democrática. Más que una patología de la democracia, como frecuentemente se lo presenta, en la discusión pública, el financiamiento político (cuando está bien regulado es parte de su normalidad y su salud)”.

Los actores sociales y políticos más consecuentes con el devenir de una sociedad más viable, más organizada, donde impere el control y la regulación como expresión del desarrollo, debemos de reconocer que tenemos que hacer esfuerzos por cristalizar una verdadera competitividad en las elecciones. Esto pasa inexorablemente, por un mayor rigor en el régimen de sanciones en materia de financiamiento de la política y en la rendición de cuentas y divulgación.

México que nos lleva 11.6 veces la población y 42 en su territorio, exhibe un éxito en todo lo relativo al régimen de sanciones: por partido, por candidato, por donante, personales y administrativo. Brasil, que es 19.2 veces la población nuestra y 172 más grande en su territorio con respecto al nuestro, cumple con todos los requisitos en materia de rendición de cuentas y divulgación en materia de financiamiento de la política. Como vemos, no es la problemática de la población y el tamaño de los territorios, es la cultura política entronizada en el pasado que trasciende de manera horrida el marco normativo y la decencia de la ética política, expresión de la extensión de la desigualdad, esta vez en el plano de la política.

En el Informe sobre Calidad Democrática en la República Dominicana de 2018 y publicado en 2019 por el PNUD, nos decía en la página 129 “La pérdida de confianza en las instituciones de la democracia dominicana es un llamado de alerta. Sobre todo, porque los datos exponen la debilidad del Estado de Derecho, la limitada capacidad de las instituciones democráticas para servir como contrapesos, las bajas garantías de derechos fundamentales y el alto grado de discrecionalidad que mantiene el Poder Ejecutivo frente a las otras ramas del Estado. Todos estos elementos constituyen un contexto de vulnerabilidad de la democracia dominicana ante situaciones con potencial desestabilizador”. Un conflicto no resuelto permanente. Con alto grado de conflictividad, merced a problemas estructurales que se posponen sistemáticamente, sobre todo, imagen y realidad, teoría y práctica, lo real y lo ideal, leyes y prácticas concretas.

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