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  • Por: La Redacción
  • martes 03 enero, 2023

Joaquín Gerónimo explica no se incluyó fideicomiso público en Ley 189-11 “simple y llanamente porque no era necesario”

“La principal virtud o ventaja del FIDEICOMISO como figura jurídica y vehículo financiero es la CONFIANZA que genera para las partes, fideicomitente y fideicomisario, el contrato de fiducia y la propia entidad fiduciaria”.

República Dominicana.-A decir del arquitecto Joaquín Gerónimo, exsuperintendente de Pensiones, en el ámbito público y en el privado, tanto el FIDEICOMISO como las APPs pueden ser excelentes vehículos financieros para el desarrollo económico y/o la seguridad patrimonial; la clave del asunto está en las estipulaciones del contrato fiduciario y de la sociedad público-privada.

Explica que al momento de cuestionar la pertinencia y/o conveniencia del Fideicomiso Público, no es necesario cuestionar la validez de la figura jurídica del Fideicomiso “per se”,  creado mediante la  Ley 189-11, como vehículo financiero eficiente y de alta confiabilidad para las partes involucradas en negocios de cualquier índole.

“La aplicación de la Ley 189-11 sobre Fideicomiso ha sido de gran ayuda para el desarrollo de los negocios inmobiliarios e hipotecarios, incluso con participación marginal del propio Estado en condición de Fideicomitente”.

¿Por qué razón no se incluyó el fideicomiso público como una de las modalidades o tipos de fideicomisos contemplados en la referida Ley 189-11?

“Simple y llanamente porque no era necesario. El Estado, en estricta regla, funciona como un fideicomiso público, en donde el pueblo es fideicomitente y fideicomisario, teniendo al gobierno como su fiduciario (elegido por cuatro años), y todo bajo regulación minuciosa de la constitución y las leyes adjetivas, como contrato fiduciario”, explica Gerónimo, quien además fue gerente general del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la producción, hoy BANDEX.

Asegura que “la principal virtud o ventaja del FIDEICOMISO como figura jurídica y vehículo financiero es la CONFIANZA que genera para las partes, fideicomitente y fideicomisario, el contrato de fiducia y la propia entidad fiduciaria”.

“En el caso del fideicomiso público esta ventaja carecería de sentido, puesto que  tanto el fideicomitente como el fideicomisario son una misma persona jurídica: el estado. Y por supuesto, deberíamos asumir que el pueblo, dueño último del patrimonio público, ha de tener más confianza en el estado que en una fiduciaria contratada por el propio estado”.

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