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Nacionales 
  • Por: La Redacción
  • martes 03 enero, 2023

Tribunal reparte 20 años de prision entre imputados por fraude financiero empresas Belgar

Sigue prófugo su principal directivo, Manuel Emilio Beltre

El Cuarto Tribunal Colegiado, de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante sentencia condenatoria núm. 941-2022-SSEN-00199, Expediente núm. 060-2018-EPEN-00696, de fecha 19 de diciembre del (2022), emitio sentencia condenatoria, por haberse comprobado el fraude financiero ejecutado por Empresas Belgar S.R.L. y sus principales directivos, mientras su principal ejecutivo Manuel Emilio Beltre, cedula No. 001-0683669-5, se encuentra prófugo desde el año 2014.

El proceso fue iniciado en el año 2018, por la entonces Fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, mientras que en el tribunal el proceso fue sostenido por los fiscales, Lic. Karina ConcepciónLic. Elizabeth Tucent y Lic. Carlos Vidal, adscritos a la Unidad de Delitos Financieros de la Fiscalia del Distrito Nacional, quienes demostraron la culpabilidad y la responsabilidad penal y civil-cuasi delictual de los imputados, por los hechos cometidos y este tribunal se pronunció así;

El Tribunal declaro culpables a los imputados Marcos Emilio Beltre García, Julissa Beltre García, María Magdalena Espinal Beltre y Katherine Ramos Romero y Empresas Belgar S.R.L., de generales que constan en el expediente, de violar las disposiciones de los artículos 265, 266, 405 y 408 del Código Penal Dominicano; 80 literal (d) de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera; 3 literal (a) y 18 de la Ley No. 72-02 sobre Lavado de Activos; en consecuencia, se les condena a cumplir una pena de la siguiente manera: en cuanto a los imputados Marcos Emilio Beltre García y María Magdalena Espinal Beltre, a siete (07) años de prisión; y en cuanto a las imputadas Julissa Beltre García y Katherine Ramos Romero, a tres (03) años de prisión.

Tambien acogió, en cuanto a la forma, las querellas con constitución en actor civil, por haber sido realizadas conforme a la ley; a favor y provecho de las víctimas, querellantes y actores civiles, así como el decomiso en favor de las víctimas del presente proceso, de todos los bienes incautados por el Ministerio Público, quedando a cargo el juez de la ejecución de la pena correspondiente, la división de los mismos.

Mientras que gran parte de las 200 víctimas, estuvieron siendo asistidos por los abogados, Licdos. Cesar Amadeo Peralta, Mercedes García, José Nicomedes Peralta, José Manuel Feliz Naut, Dr. Leonardo David, Jorge Luis García Delgado, Emmanuel Filiberto Pouerie, Leonardo Marte Abreu y Junior Gerardo Espinosa González, Dr. Francisco Heredia, entre otros.

Mientras que los imputados fueron asistidos por los Licdos. Valentín Medrano Peña y Guzmán Mazara, Cesar Alcántara, conjuntamente con Yister Astorphy Mateo Luciano, Moisés Medina.

Belgar fue intervenida por la Superintendencia de Bancos por haber violado la Ley Monetaria y Financiera por no estar autorizada para realizar intermediación financiera y, en tal sentido, sus doce sucursales ubicadas en Los Girasoles, Los Ríos, Los Alcarrizos, Guaricano, Villa Mella, Los Frailes, Herrera, barrio Los Ángeles, Autopista Duarte, Los Mameyes, Carretera Mendoza y Sabana Perdida, fueron cerradas.

En fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), el Noveno Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, adscrito a la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, emitió la Resolución núm. 0669-2017-SMDC-02150, mediante la cual impone al ciudadano Marcos Manuel Belitre la medida de coerción contentiva en el artículo 226, numerales 1, 2, 5 y 6, del Código Procesal Penal, consistente en: a) una garantía económica por la suma de un millón de pesos (RD$ 1,000,000.00) en la modalidad de contrato a través de una compañía aseguradora dedicada a tales fines; b) impedimento de salida del país sin previa autorización judicial competente; c) la colocación de un brazalete electrónico a través de una compañía de monitoreo avalado por la Procuraduría General de la República y la Suprema Corte de Justica; d) arresto domiciliario a cumplir en la Avenida República de Colombia, manzana G-6, apartamento 402, Ciudad Real II, provincia Santo Domingo; por la presunta violación a las disposiciones de los artículos 80 literales d, e y f, y numerales 1, 6, 8 y 9 de la Ley Monetaria y Financiera núm. 183- 02 de fecha 21 de noviembre del 2002; 147, 148, 150, 151, 405, 408, 265 y 266 del Código Penal Dominicano y 1, 3, 7, 8, 18, 19 y 20 de la Ley núm. 72-02 sobre Lavado de Activos.

En fecha treinta (30) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), se emitió Auto de Apertura a Juicio, mediante Resolución No.060-2021-SPRE-00201, por el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, mediante el cual se apoderó a la jurisdicción de juicio para conocer de la acusación de acción penal pública en contra de los imputados Marcos Manuel Belitre García, Julissa Beltre, Katherine Ramos Romero, María Magdalena Espinal Beltre y la razón social inmobiliarias Belgar S.R.L.,

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