La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció el criterio jurisprudencial de que comprometen su responsabilidad civil los prestadores de servicios para practicar un deporte extremo que no hayan tomado las medidas necesarias para reducir las eventualidades nefastas que pudieran ocurrir durante la práctica del mismo.
El criterio establecido está contenido en la sentencia núm. SCJ-PS-22-2217 de fecha 29 de julio de 2022, con relación a una demanda por reparación de daños y perjuicios de un caso de práctica del deporte de parasailing o paravelismo, el cual les fue vendido como un servicio o una actividad turística.
La decisión, tomada por los jueces Pilar Jiménez Ortiz (presidenta), Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno y Napoleón R. Estévez Lavandier reconoce, al analizar el caso, que aunque las personas participantes asumen y reconocen, al menos implícitamente, una condición de riesgo superior a la de las actividades deportivas de circunstancias menos extremas, los proveedores del servicio están obligados a tomar las medidas necesarias para que esa práctica se realice de la manera más segura posible.
“No menos cierto es que las entidades y personas que brindan y asisten en la prestación de servicios relacionados a la práctica de deportes de esta categoría deben, necesariamente, de cumplir con el trabajo de supervisión y adecuación de las circunstancias necesarias y posibles para reducir las eventualidades nefastas que pudieran ocurrir, cuya obligación alcanza no solo la evaluación y mantenimiento de los equipos a utilizar, sino también la verificación de las condiciones naturales en las que se puede realizar la actividad del servicio que prestan de la manera más segura posible”, explica la sentencia.
Para acceder a la sentencia completa, acceda al siguiente enlace: https://bit.ly/3GfcMor