SANTO DOMINGO. – El Partido Cívico Renovador propuso a la Comisión especial de la Cámara de Diputados que estudia el proyecto de ley de régimen electoral, que en un plazo antes de ciento veinte días de las primeras elecciones se realice una auditoría al padrón electoral con la veeduría de los partidos políticos.
La organización política presente ante la citada comisión sus conclusiones definitivas sobre el tema en discusión, incluyendo varias propuestas para modificar disposiciones vigentes relacionados con las candidaturas, recursos económicos, procedimientos en cada votaciones y conteos de los votos.
El PCR a través de su presidente, Jorge Radhames Zorrilla Ozuna y su secretario general, Franklin White Coplin propone sobre voto preferential “acoger el sistema mixto de asignación de escaños en alianzas, que consiste en ceder un espacio de su lista de diputados a otro partido y que este candidato no sería electo por el voto preferencial, sería escogido por lista cerrada y bloqueada, escogido por los escaños ganados de la alianza de manera primaria, posterior a lo preferencial y además apoyamos la propuesta de la Junta Central Electoral”.
Asimismo, para la eliminación del voto preferencial en el nivel de vocalías y regidurías, sustituyéndolo por lista cerradas y bloqueadas, como forma de dar oportunidad a los partidos de escoger candidatos por sus méritos y no por la cantidad de dinero, como ocurre en la actualidad.
Sobre las asignaciones de recursos económicos a los partidos políticos a través de la JCE plantea que un 70% sea distribuido entre los alcancen el umbral del 5% o más de los votos válidos emitidos; un 30% distribuido entre todos los partidos que no hayan alcanzado el umbral del 5%.
El PRC quiere además que los partidos puedan postular hasta cuarenta por ciento (40%) de sus dirigentes o de otro, como resultado de una alianza electoral o fusión.
Asimismo, el 40% en la nominación de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores de distritos municipales, y vocales de distritos municipales.
Las candidaturas reservadas quedarían excluidas del régimen de la cuota de género y de la cuota de juventud, artículos 52 y 53 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Nulidad de las elecciones, proceso de impugnación de las actas electorales. En la sección I del artículo 18 hasta el 25 de la Ley Orgánica 29-11, del Tribunal Superior Electoral, especifica el procedimiento de impugnación de la nulidad de las elecciones.
En este aspecto, los partidos proponen que el plazo consagrado el artículo 20 sea ampliado a cuarenta y ocho (48) horas a la notificación del resultado del cómputo general.
De igual manera, una modificación al artículo 23, de las causas de inadmisibilidad de las impugnaciones, proponiendo que los hechos pueden ser invocados en el colegio electoral o en la Junta Electoral .
correspondiente. Igualmente, la redacción obligatoria por parte del órgano administrativo electoral de un Reglamento Contencioso Electoral para las Juntas Electorales en función contenciosa, a los fines de regularizar los plazos y etapas legales del proceso de nulidad de las elecciones.
En consonancia, el artículo 253 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, acerca de los reparos a los procedimientos, se plantea agregar que los reparos pueden realizarse al inicio o final del escrutinio.
Tomando en consideración, lo dispuesto con anterioridad que los delegados podrán impugnar o indicar cualquier reparo por ante el colegio electoral o en la Junta Electoral correspondiente.
Procedimiento para la elección del Diputado o Diputada Nacional por Acumulación de Votos. Los artículos 268, 269 y 270 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 establecen la figura y el método de selección de los diputados nacionales. En cuanto a esto, es preciso señalar que el espíritu de los diputados nacionales a la luz de la Constitución de la República Dominicana, es que las organizaciones políticas que hayan obtenido una votación representativa en el nivel de diputados, obtengan un escaño por acumulación de votos, a los fines de una mayor representatividad y pluralidad en la Cámara de Diputados.
La distribución actual de los artículos 269 y 270 no permiten dicha configuración, ya que los diputados nacionales desde su delimitación en el año 2010 han sido cedidos a los partidos políticos que han alcanzado una cantidad considerable de diputados por circunscripción territorial y en la comunidad dominicana en el exterior. Por tal razón, proponemos lo siguiente:
a. El depósito de las listas de candidatos y candidatas para los diputados nacionales continúen siendo cerradas y bloqueadas;
b. Que el término a utilizar para la acumulación de votos sea nivel de diputados, para no crear confusión con el de senadores, conforme las sentencias del Tribunal Superior Electoral TSE-769-2020 y TSE-798-2020, y acogiendo la propuesta de la Junta Central Electoral sobre esta consideración;
c. De igual manera, acoger la propuesta de la Junta Central Electoral de la inclusión del párrafo II y párrafo III, que estatuyen:
Párrafo II.- En el caso de que un partido político presentare candidaturas en una lista individual para el caso del diputado nacional, se tomará en cuenta los votos obtenidos por la organización política en la demarcación o circunscripción electoral donde no concurrió aliada o coaligada con otras organizaciones políticas.
Párrafo III. – Los partidos políticos que hayan obtenido individualmente más del 1% de los votos válidos emitidos a nivel de diputaciones y a su vez hayan obtenido representación en dicho nivel, de conformidad con los resultados electorales de las elecciones previas, no tendrán derecho a postular candidaturas a diputado nacional por acumulación de votos.
Personería jurídica de los partidos, agrupaciones y movimiento políticos. El artículo 75 de la ley 33-18, consagra las pérdidas de la personería jurídica, proponemos que se elimine el numeral 6 del artículo 75, y se agregue un párrafo especificando que los partidos aliados mantienen su personería jurídica, por considerarse que el candidato que haya obtenido la postulación es nominado y representa a los partidos que lo postularon.
En afinidad, se agregan otras propuestas de manera subsidiarias, con el propósito de reforzar los principios democráticos consagrados en la Constitución de la República, a consideración:
Escrutinio de los colegios electorales. El artículo 232 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, establece el procedimiento del Escrutinio, en donde se propone establecer un párrafo III, para que las autoridades del colegio electoral antes del inicio del proceso de escrutinio instalen una cámara para la filmación del proceso del conteo de votos, dicha grabación será subida al portal web con las actas debidamente selladas y filmadas por los funcionarios de los colegios electorales. Establecer mecanismos de seguridad y simulacros, a los fines de reforzar su implementación.
Requisitos para ser miembros de la Junta Central Electoral. Los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 expresan los requisitos para ser miembros de la Junta Central Electoral, se plantea que el requerimiento de la edad sea a partir de los treinta (30) años de edad, tanto para el presidente y los demás miembros del Pleno de la Junta Central Electoral, de igual manera, que la experiencia profesional exigida sea de cinco (5) años en adelante.