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Economía 
  • Por: La Redacción
  • lunes 09 enero, 2023

Termoeléctrica de Punta Catalina ha resultado rentable sin la necesidad de atarla a Fideicomiso

SANTO DOMINGO, RD. – La Central Termoeléctrica de Punta Catalina con US$600 millones en beneficios al Estado en sus primeros tres años de operaciones ha demostrado que no ha sido necesaria embarcarla en un Fideicomiso para garantizar su rentabilidad.


Desde su entrada en operación en el año 2020 Punta Catalina sin fideicomiso, opera como empresa pública al estilo EGEHID y ETED, bajo la ley de Función Pública y totalmente bajo la sombrilla de la ley de Compras y Contrataciones, usando el reglamento vigente para realizar todas sus compras, sin necesidad de hacer un reglamento de compras a su medida.


Además, sobre este proyecto se ha argumentado que con la actual Ley de Compras y Contrataciones y Reglamento, resultaba prácticamente imposible administrar y operar de manera eficiente dicha Central Termoeléctrica.


Este resultado se equipará como la mejor prueba y evidencia de que es falso que se requiere un reglamento de compras y contrataciones específico, como un traje a la medida para cada fideicomiso.


Punta Catalina ha sido eficiente, con tres administradores diferentes, sin necesidad de un traje a la medida en lo relativo al reglamento de compras y contrataciones y sin necesidad de que opere bajo un fideicomiso.


Según el estado financiero de RD Vial a septiembre 2022, el fideicomiso tenía un pasivo de cerca de 49 mil millones de pesos.


Como el fideicomisario o beneficiario del fideicomiso cuando termine es el Estado, todo el pasivo será asumido por el Estado.


Ese pasivo o emisión de bonos y préstamos no ha estado bajo la sombrilla de la ley de Crédito Público, pero cuando el Estado asuma el fideicomiso, cargará con el mismo como deuda pública.


Por eso se considera como fundamental que en las discusiones del proyecto de curso en la Cámara de Diputados, el ministerio de Hacienda sea quien decida la política de endeudamiento sujeta a la sombrilla de la ley de Crédito Público, estableciendo el tope de endeudamiento con relación al valor de los activos fideicomitidos, que bajo ningún concepto los activos públicos del fideicomiso se comprometan con el endeudamiento, sino que a lo sumo sea el flujo de caja que generan esos activos.


La realidad ha sido que en tres años, Punta Catalina sin fideicomiso, y bajo la ley de Función Pública y totalmente la ley de Compras y Contrataciones, usando el reglamento vigente para realizar todas sus compras, sin necesidad de hacer un reglamento de compras a su medida, en tres años de operación ha aportado al Estado 600 millones de dólares en beneficios, lo cual es la mejor prueba y evidencia de que es mentira que se requiere un reglamento de compras y contrataciones específico, como un traje a la medida para cada fideicomiso.


Punta Catalina ha sido eficiente, con tres administradores diferentes, sin necesidad de un traje a la medida en lo relativo al reglamento de compras y contrataciones y sin necesidad de que opere bajo un fideicomiso.

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