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Economía 
  • Por: La Redacción
  • miércoles 11 enero, 2023

Diputados aprueban adenda a Pro Pedernales que permite inversión privada y exención de impuestos

El proyecto de Fideicomiso de Pedernales
garantiza grandes y atractivos incentivos fiscales y arancelarios para los inversionistas

SANTO DOMINGO, RD. – El proyecto de ley de Fideicomiso presentado al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo exoneraría del pago de aranceles “y cualquier impuesto, incluyendo el ITBIS, todas las importaciones de equipos, maquinarias e insumos, repuestos, bienes de consumo y servicios, materiales y otros bienes de cualquier naturaleza que sean requeridos para la ejecución de las obras de infraestructura para el desarrollo turístico de Pedernales.

Así está consignado en la tercera adenda al fideicomiso Pro Pedernales que fuera aprobado esta tarde por los diputados con una votación de 106 votos válidos a favor y54 abstenciones.


En la tercera adenda aprobada en la víspera en primera lectura por la Cámara de Diputados, autoriza también al sector privado de 21,164,182.78 metros cuadrados de terrenos para el desarrollo del proyecto Pro Pedernales.


La propuesta presidencial establece que los Inmuebles a ser aportados al Fideicomiso de Pedernales “no incluyen dentro de sus linderos ni de forma total ni parcial, terrenos que formen parte del Parque Nacional Jaragua, Parque Nacional Sierra de Bahoruco, Playa Bahía de las Águilas u otras áreas protegidas de la zona”.


Asimismo, se comprometen conservar, conforme las normativas y reglamentaciones ambientales vigentes
Destaca que el Objeto de ese proyecto en la fronteriza provincia de Pedernales “será llevar a cabo la planificación, diseño, promoción, implementación y ejecución de los proyectos de desarrollo de las infraestructuras de servicios para la promoción de la provincia Pedernales como polo turístico, así como iniciar la ejecución de las obras de infraestructuras de servicios complementarias de los proyectos a ser desarrollados; mediante la creación de estructuras financieras y administrativas independientes que permitan la administración transparente y eficiente del Patrimonio Fideicomitido”.


También, fungir como ente promotor del Proyecto Turístico de Cabo Rojo, Pedernales, impulsando que sea estructurado de una manera que permita su óptima explotación económica, comercialización de los inmuebles que funcionen como lotes habitacionales, comerciales e institucionales, así como una gestión eficiente de derechos inmobiliarios, de relaciones públicas, telemarketing, poniendo marca al nombre del producto, capacitaciones de iniciativas estratégicas, deportes de motor y demás relacionadas.


En cuanto a las facilidades garantiza a los inversionistas un tratamiento tributario especial en cuanto a los impuestos.


Asimismo, estarán exonerados del pago de aranceles y cualquier impuesto en la importación, incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), que incidan o recaigan sobre la introducción en el país de las maquinarias y equipos, los repuestos de dichas maquinarias y equipos, materiales y otros bienes de cualquier naturaleza que sean requeridos para la ejecución de las obras de infraestructura y de los servicios complementarias de los proyectos a ser desarrollados”.


Dichas exenciones serán extensivas a los Vehículos Jurídicos Vinculados al fideicomiso, , siempre que el Formulario para la Liquidación del Impuesto de las mercancías importadas sea endosado por ese mecanismo.


La medida será extensiva a la importación de bienes realizadas por las instituciones estatales contratadas directamente por las entidades ejecutorias a cargo de la ejecución y supervisión de las obras, dentro de los proyectos desarrollados para el cumplimiento del objeto de.


Igualmente los proyectos y las obras de infraestructuras turísticas que tengan un mínimo de cinco (5) años de construidas bajo el Fideicomiso, podrán beneficiarse de la exención del pago de impuestos de importación, incluyendo el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y otros impuestos que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales, y bienes muebles para la modernización, mejoramiento y renovación de dichos proyectos y obras de infraestructura con cargo al Patrimonio Fideicomitido.

Estos proyectos y obras de infraestructura deberán ser desarrollados.

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