SANTO DOMINGO, RD. – El Sistema Nacional de Registro del Estado Civil, creado mediante ley orgánica del Senado establece que todo dominicano o dominicana podrá adquirir otra nacionalidad distinta a la de su país.
Asimismo, establece que la nacionalidad de cualquier extranjero nacido en el país,
seguirá siendo una prerrogativa exclusiva de la Junta Central Electoral, JCE.
Esta nueva dependencia, para cuya aplicación el Poder Ejecutivo deberá promulgar un reglamento, en el que se consignará además su entrada en vigencia.
Dicha propuesta tiene como objetivo responder con los nuevos paradigmas en materia de derecho de familia; en todo lo concerniente a la instrumentación y expedicion.
Persecución penal en caso de alteraciones y falsificaciones.-
La Junta Central Electoral deberá remitir al Ministerio Público, en un plazo no mayor de tres (3) meses, copia certificada de la documentación levantada con motivo de los procesos de inspección del Registro Civil, en las que se constaten falsedades en escritura pública o cualquier otra infracción penal incurrida por oficiales del estado civil o personal bajo su cargo, con motivo de la instrumentación de los registros, a los fines del sometimiento por ante los tribunales penales de la República.
Sanciones por incumplimiento de obligaciones.- Serán causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la Ley propuesta.
Solicitud de declaratoria de Nulidad de declaraciones por duplicidad. Todo ciudadano o ciudadana que tenga conocimiento de la existencia de más de un acta del estado civil inscrita y expedida a su favor, contará con un plazo de seis (06) meses a partir de la promulgación de esta ley, para someter de manera voluntaria ante la Junta Central Electoral, la solicitud de la misma por vía administrativa, conforme lo dispuesto en el artículo 105, teniendo la posibilidad de indicar cuál de los registros quedara sin ninguna variación.
Registros de Nacimiento de hijo e hija de madre extranjera no residente. La ley deroga explícitamente la diferencia de color del certificado de nacido vivo, establecida por el artículo 28.1 de la Ley General de Migración, (Ley No. 285-04), y de su reglamento de aplicación (Decreto No.631-11), artículo 36.a. La sugerencia pretende que, de esta forma, se asegure que la definición de la nacionalidad del bebe siga siendo una prerrogativa exclusiva de la JCE con base en las pruebas disponibles, por entender que resulta discriminatorio y condicionante al momento del registro.
Nulidad de declaraciones por Duplicidad ordenadas de oficio por la JCE. Cuando se compruebe la existencia de duplicidad, y cumplan con las formalidades contenidas en la propuesta de ley, la Junta Central Electoral podrá ordenar por vía administrativa la nulidad de un acta del estado civil, para dejarla sin ningún valor ni efecto jurídico.
Proceso para la inscripción de nacimiento de personas mayores de edad (filiación desconocida). Se establece la eliminación de la judicialización y establecer el carácter administrativo de este tipo de trámite, para que sea reglamentado por la JCE, al amparo de las disposiciones de la Suprema Corte de Justicia que en reiteradas ocasiones ha planteado que sean descontinuadas la judicialización los trámites para la declaración tardía para que sea un proceso meramente administrativo.