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Nacionales 
  • Por: La Redacción
  • miércoles 08 febrero, 2023

Suprema Corte establece nuevos procedimientos para revertir sanciones y condenas impuestas en casación

SANTO DOMINGO, RD. -La Suprema Corte de Justicia estableció mediante resolución de su pleno nuevos procedimientos legales para revertir sanciones y condenas penales impuestas en recursos de casación.


La medida dispone que en lo sucesivo para demandar la suspensión de la ejecución de una sentencia contra la cual el recurso de casación no surta efecto suspensivo conforme al régimen jurídico de la Ley núm. 2-23, sobre recurso de casación, de fecha 17 de enero del año 2023, así como de las establecidas en leyes especiales, el recurrente deberá interponer dicha demanda ante el juez presidente de la sala de la Corte de Casación (Salas Reunidas, Primera Sala o Tercera Sala).


Estas instancias serán las competentes para conocer del recurso de casación,” y que se justifique que de la ejecución de la sentencia de que se trate pueden resultar perjuicios irreparables a dicho recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto”.


Asimismo indica que la demanda en suspensión “será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda”.
La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento.


La SCJ resalta que la Ley núm. 2-23, sobre recurso de casación, de fecha 17 de enero del año 2023, señala que, salvo las materias establecidas en la parte general del artículo 27 de dicho instrumento legal, así como las dispuestas por leyes especiales, la interposición del recurso de casación y el plazo para dicho recurso no tendrá efecto suspensivo de la ejecución de la sentencia.


Asimismo, que tanto el literal “h” del artículo 14 de la Ley núm. 25-91, así como el párrafo II del citado artículo 27 de la Ley núm. 2-23 establecen que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia tendrá la facultad de revisar el procedimiento para el dictado de la resolución sobre suspensión de la ejecución de las sentencias, quien podrá en lo subsiguiente revisarlo y adecuarlo cuando lo entienda necesario”.


La resolución del tribunal de alzada cita : que debe tenerse presente que, tal y como se lleva dicho anteriormente, “el recurso de casación no es suspensivo de la ejecución de la sentencia, salvo las materias establecidas en la parte general del artículo 27 de la citada Ley núm. 2-23, así como cuando ello haya sido establecido en leyes generales”.


Agrega que, en ese sentido, procede que la Suprema Corte de Justicia regule el procedimiento a seguir para el dictado de resoluciones sobre suspensión de ejecución de sentencias judiciales. Indica que, por las mismas razones, “procede crear el procedimiento para conocer de la demanda en suspensión de las decisiones susceptibles del recurso de casación, en los cuales éste no tenga efecto suspensivo en virtud del citado artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre recurso de casación, o cual otra disposición legal”.


La resolución de la Suprema la firman su presidente Luis Henry Molina Peña, y los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Pilar Jiménez Ortiz, Francisco Antonio Jerez Mena, Manuel Alexis Read Ortiz, Fran Euclides Soto Sánchez, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, Napoleón Ricardo Estévez Lavandier, Samuel Amaury Arias Arzeno, María Gerinelda de los Reyes Garabito Ramírez, Moisés Alfredo Ferrer Landrón y Francisco Antonio Ortega Polanco.


También el doctor César José García Lucas, secretario general de la Suprema quien la certifico.

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