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Economía 
  • Por: La Redacción
  • miércoles 05 abril, 2023

Ley de Facturación Electrónica en República Dominicana contempla penas de uno a cinco años de prisión

Con este proyecto de Ley se busca que la Factura Electrónica reemplace el sistema actual de emisión de comprobantes fiscales impresos y se convierta en el único medio válido en todo el territorio para registro de operaciones de compra y venta de bienes o prestación de servicios.

En la quincena de marzo la Cámara de Diputados aprobó en primera lectura el proyecto de ley de facturación electrónica de la República Dominicana que tiene como objetivo la automatización de procesos, regulación de mercados y efectividad fiscal, la reducción de costos directos y el aumento de la productividad.

Al respecto, la DGII ya se encuentra incentivando en las calles la implementación de la facturación electrónica, dando a aquellos negocios que no están acogidos a ningún régimen (general, RST, Impresora fiscal o FE) 30 días para implementar el servicio. 

La principal razón para adoptar la facturación electrónica es el potencial de ahorro de tiempo y costes que ofrece a las empresas. Al cambiar a la facturación electrónica, los costes de procesamiento de cada factura se pueden reducir hasta en un 80%. Solo una planificación integral y temprana permitirá a las empresas prepararse adecuadamente para los cambios. Los contribuyentes deben comenzar a planificar ahora, para asegurarse de que estarán listos a tiempo y operar sin interrupciones cuando se vuelva obligatorio", menciona Andrés Torres, Director de Cumplimiento de Alegra.com.

¿A partir de que fecha será obligatoria la facturación electrónica?

El proyecto legislativo establece plazos para el uso de comprobantes fiscales electrónicos que van de entre uno a tres años, contados a partir de la vigencia de la ley, el calendario de implementación consta de:

  • Grandes contribuyentes nacionales doce (12) meses.
  • Grandes contribuyentes locales y medianos veinticuatro (24) meses
  • Pequeños, Micro y no clasificados treinta y seis (36) meses

Considerando que la clasificación actual de las mipymes es la siguiente:

  • Microempresa: a) Hasta 10 trabajadores; y b) Ventas brutas anuales de hasta ocho millones de pesos dominicanos (RD$8, 000,000 – USD145.120)
  • Pequeña Empresa: a) De 11 a 50 trabajadores; y b) Ventas brutas anuales de hasta cincuenta y cuatro millones de pesos dominicanos (RD$54, 000,000 – USD979.564).
  • Mediana Empresa: a) De 51 a 150 trabajadores; y b) Ventas brutas anuales de hasta doscientos dos millones de pesos dominicanos (RD$202,000,000 -USD3.664.298). 

Además, se tendrá un periodo de voluntariedad en el que las empresas que se habiliten antes de la fecha de obligatoriedad pueden obtener los siguientes beneficios:

1. Incentivos a los contribuyentes clasificados como MIPYMES

Los contribuyentes clasificados como MIPYMES, que hayan sido autorizados a emitir e-CF en el periodo de voluntariedad, les será otorgado un incentivo pecuniario consistente en un certificado de crédito fiscal, que podrá ser imputado en cualesquiera de las siguientes obligaciones tributarias del mismo ejercicio fiscal: 

  • Anticipos del Impuesto sobre la Renta;
  • ITBIS operacional;
  • Impuesto sobre la Renta; 
  • Impuesto sobre los Activos.

El monto estipulado conforme la clasificación a la cual pertenece el contribuyente, será de: 

  • RD$300,000 (USD5.458) a grandes MIPYMES;
  • RD$200,000 (USD3.639) a medianos contribuyentes;
  • RD$75,000 (USD1.364) a pequeños contribuyentes; y
  • RD$25,000 (USD455) a microempresas y no clasificados.

2. Incentivo a los grandes contribuyentes nacionales

  • Anticipos del Impuesto sobre la Renta;
  • ITBIS operacional;
  • Impuesto sobre la Renta;
  • Impuesto sobre los Activos.

El tope máximo del crédito fiscal autorizado para grandes contribuyentes nacionales será de dos millones de pesos dominicanos (RD$2,000,000) – USD$45.500. 

¿A cuánto ascenderán las multas?

El proyecto establece todo un apartado para regular el fraude con sanciones duras, mencionando que "las infracciones establecidas serán sancionadas con penas de uno (1) a cinco (5) años de prisión y con multas ascendentes desde el duplo hasta el cuádruplo del valor de la factura emitida, usada o dispuesta, y el cierre definitivo del negocio o empresa".

Adicional introducen al sistema fiscal el concepto de Facturas electrónicas apócrifas, documentos que se crean para disminuir los montos de los impuestos haciendo responsable de la sanción al emisor y al receptor. También la pieza indica que se penalizará con sanciones a las personas que intenten hackear el sistema tributario con multas de hasta 10 años de prisión y 400 salarios mínimos.

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