La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) reafirmó el criterio de que los bancos y demás entidades de intermediación financiera están obligados a conservar por un período de 10 años la documentación que sirve de soporte a las operaciones efectuadas en una cuenta, por lo que a falta de esto debe primar el saldo contenido en la libreta de ahorro, conforme lo establece el artículo 51 del Código Monetario y Financiero.
Mediante sentencia núm. SCJ-PS-23-0354 de fecha 28 de febrero de 2023, la corte establece que el Banco incurrió en faltas a sus deberes contractuales y legales como depositaria del dinero de la demandante y comprometió su responsabilidad civil, ya que era su obligación custodiar y conservar el dinero de la ahorrante, así como de adoptar medidas de seguridad y prevención de fraude que pudieren afectar a su cliente.
Además, era obligación de la entidad de intermediación financiera realizar cualquier transacción conforme a los procedimientos autorizados y reglamentados, documentar las operaciones y conservarlas durante el plazo legal, así como rendir cuentas, debidamente justificadas, como guardián de su protección.
La Corte de Casación sustenta que la decisión impugnada que retuvo los daños y perjuicios fue dictada al amparo del derecho y de las normas de derecho de consumo, tanto del sector financiero y supletoriamente de la Ley 358-05 en cuanto que asume como razonamiento el principio in dubio pro consumitore, que establece que el derecho de consumo será siempre interpretado en la forma que más favorezca al consumidor.
La Corte de Casación bajo la conformación e integración de los magistrados Pilar Jiménez Ortiz (presidenta de la citada Sala), Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier decidió desestimar el recurso de casación ejercido por la entidad bancaria recurrente en contra de la sentencia dictada por la Tercera Sala Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, reteniendo la devolución de los ahorros ascendentes a ciento cuarenta y cuatro mil ciento noventa y siete pesos con 80 centavos (RD$144,197.80) y al pago de doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000.00) por los daños y perjuicios irrogados a la parte demandante original.
Para acceder a la sentencia íntegra ingrese al siguiente enlace: https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2023/03/SCJ-PS-23-0354.pdf