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Nacionales 
  • Por: La Redacción
  • miércoles 03 mayo, 2023

Fiscales de Puerto Plata intiman Consejo del Ministerio Público reconsidere elección por concurso

PUERTO PLATA, RD.-Fiscalizadores de Puerto Plata protestaron de este en contra de la iniciativa de someterlos a concurso, violando los méritos ya establecidos por la ley 133-1.


La licenciada Patricia Lagombra, fiscalizadora de esta jurisdicción, manifestó que la propia normativa que rige al Ministerio Público indica que los servidores tienen que ser evaluados en función al desempeño.


Lagombra dijo que más de 300 interventores están intimando al Consejo Superior del Ministerio Público para que reconsideren el llamado a concurso.


Asimismo, informó, que un aproximado de 200 fiscalizadores están ejerciendo la función de procuradores fiscales sin recibir los incentivos.


Los fiscalizadores expresaron la pésima condiciones en que ejercen su trabajo, llegando hasta el punto de arriesgar la vida.


Para concursar:


“Encontrarse en el nivel de carrera de fiscalizador”. Ante la ausencia de un sistema de escalafón de carrera, todos los fiscalizadores tendrán derecho a optar para ascenso, tomando en consideración el tener, al menos, 4 años como fiscalizador, y no encontrarse en licencia especial o médica indefinida, al momento de aplicar y durante el desarrollo del proceso.


Los concursantes, según lo planteado, deberán presentar una comunicación informando su interés de participar en el proceso, hoja de vida, con detalle de las posiciones ocupadas y sus fechas en el Ministerio Público, y de estudios superiores en Derecho Penal, Procesal Penal, copias de los títulos universitarios certificados y de designaciones en el Ministerio Público.


La propuesta detalla en su artículo 7 que el proceso de selección tiene como objetivo identificar los aspirantes que cumplan satisfactoriamente con el perfil y competencias requeridas para el desempeño de procurador fiscal, de acuerdo con lo establecido en el marco legal y normativo vigente.


“Para aprobar el concurso de oposición, el/la concursante deberá obtener una puntuación, como mínimo, de 70 puntos sobre 100 en la sumatoria de las ponderaciones contempladas. Se elegirán quienes alcancen las puntuaciones más altas hasta completar el número de vacantes para ascenso disponibles”, resalta el artículo 6.


La selección de aspirantes a las titularidades se basará en los siguientes aspectos y ponderaciones: Experiencia laboral, total 20 puntos, se asignarán dos puntos a cada posición desempeñada por más de 6 meses desde el ingreso a la carrera; perfil de personalidad y habilidades cognitivas, 30 puntos; formación académica, 20 puntos, se asignarán dos (2) puntos por cada especialidad, tres (3) puntos por cada maestría y cinco (5) puntos por doctorado, y evaluación general de competencias, 30 puntos, para un total de 100 puntos.


Las posiciones que se tomarán en cuenta para la valoración de la experiencia laboral son:

Fiscalizador/a en Juzgados de Paz, Conciliador/a, Investigador/a, en diferentes tipos penales y dependencias, y Litigante, en todos los niveles previstos. En este aspecto de la evaluación se procura confirmar la experiencia profesional de los candidatos en las funciones del Ministerio Público, su comprensión y dominio de la labor operativa y técnica.


Sobre el Comité Evaluador, el artículo 10 señala, que: “Tal como plantea el Reglamento de Carrera vigente, se conformará un comité evaluador ad hoc, compuesto por la Dirección General de Carrera, la Dirección General de Persecución, y un Procurador Adjunto designado por la Procuradora General, quienes dirigirán todas las fases del concurso de oposición.


Una vez completadas todas las fases, se procederá a notificar de manera directa a los/as concursantes el puntaje obtenido, indica el artículo 11 de la propuesta. Explica que cualquier revisión debe solicitarse por correo electrónico a la Dirección General de Carrera en un plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de resultados.


En torno a la invalidación, precisa: “Quedan excluidos del proceso quienes incurran en falsedad en la solicitud y/o documentación que la acompaña; no asistan a las evaluaciones pautadas, o se retiren sin completarlas, y aquellos que coloquen nombres, en lugar del código, en las pruebas impartidas.


Finalmente, el artículo 13 indica que el Comité Evaluador remitirá el listado de elegibles al Consejo Superior del Ministerio Público para fines de revisión y posterior formalización de los ascensos.

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