El movimiento cívico no partidista y capítulo dominicano de Transparencia Internacional, Participación Ciudadana, expresa que la Junta Central Electoral interpreta correctamente el artículo 58 de la Ley No.33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, al disponer en su resolución No.13-2023, sobre la aplicación de las reservas de candidaturas, que el 20% de las candidaturas reservadas a la máxima dirección colegiada de cada partido se calcula sobre cada nivel de elección (con excepción de la presidencial) y no sobre el universo de las candidaturas, protegiendo de esta manera el derecho a la participación y el principio de democracia interna que ordena la Constitución.
"La Resolución de la Junta Central Electoral es coherente con la sentencia TSE-027-2019, del 5 de julio de 2019, dictada por el Tribunal Superior Electoral (TSE), que fue apoyada por Participación Ciudadana en su nota de prensa de fecha 9 de agosto de 2019. Esta sentencia fue dictada en contra del Partido Revolucionario Moderno, quien debió recomponer sus candidaturas para ajustarse a lo decidido por el TSE para las elecciones del año 2020. En esos momentos, los partidos que ahora se oponen a esta medida no expresaron ninguna objeción a la misma.
Participación Ciudadana ha denunciado en el pasado como ilegal e inconstitucional la interpretación que permitía calcular las reservas sobre el universo y no por cada nivel de elección, pues vulneraba el principio constitucional de democracia interna que deben observar los partidos de acuerdo con el artículo 216 de la Constitución.
Basta señalar que, si el porcentaje de reserva de candidaturas se calcula sobre la propuesta nacional, la alta dirección de cada partido tendría la oportunidad de reservarse la totalidad de las candidaturas a senadurías, diputaciones y alcaldías, despojando de sus legítimos derechos a cientos de aspirantes, mientras que, si se hace sobre cada nivel de elección, solo podrían reservarse 6 de 32 senadurías, 38 de 190 diputaciones y 32 de 158 alcaldías.
El Tribunal Constitucional también dictaminó sobre este tema en su sentencia TC/0104/20 del 12 de mayo de 2020, cuando señala que la Ley No.33-18 de Partidos y Movimientos Políticos “al establecer la cuota de género y sus proporciones, determinó que su implementación debía hacerse por demarcación electoral, y atendiendo a esas líneas que definen los límites de las demarcaciones electorales la misma ley también lo sentó para el caso de las reservas electorales, de conformidad con el párrafo III del artículo 58 de la referida legislación”.
Pretender aumentar las posibilidades de reserva de candidaturas en favor de la alta dirección de los partidos es volver al pasado, a métodos antidemocráticos que debilitaron y crearon situaciones conflictivas en los partidos, etapa que debe quedar atrás.
Participación Ciudadana desea recordar una vez más que el artículo 74.4 de la Constitución dispone que “los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos”, en este caso los miembros de los partidos con aspiraciones de elegir y ser elegibles.