Tras la publicación oficial de la Ley N° 32- 23 de Facturación Electrónica, la DGII, con la finalidad de fomentar su implementación temprana, ha establecido incentivos fiscales significativos para las MiPymes que decidan acogerse a este sistema.
El 16 de mayo de 2023 se promulgó la Ley General de Facturación Electrónica, que establece los plazos para la entrada en vigencia de este sistema de facturación de forma obligatoria y las facilidades otorgadas a los contribuyentes que lo adopten anticipadamente.
Ahora, los contribuyentes podrán emitir comprobantes fiscales electrónicos a través de sistemas de desarrollo propio, proveedores de servicios de facturación electrónica autorizados por la DGII o mediante el facturador gratuito. Hasta la fecha, hay 385 contribuyentes que son emisores de factura electrónica, mientras que otros 390 contribuyentes se encuentran en proceso de implementación.
Una de las principales novedades de esta ley son los incentivos pecuniarios consistentes en un certificado de crédito fiscal, que podrá ser imputado en cualquiera de las siguientes obligaciones tributarias del mismo ejercicio fiscal:
El monto estipulado conforme la clasificación a la cual pertenece el contribuyente será de:
La DGII publicará en un plazo de 60 días la reglamentación y el proceso para que los contribuyentes que se acojan de forma anticipada a la Factura Electrónica puedan disfrutar de estos incentivos; sin embargo, los usuarios que ya cuentan con la facturación electrónica o que adelanten el proceso podrán utilizarlos.
Andrés Torres, director de Cumplimiento de Alegra.com menciona que " La promulgación de la Ley General de Facturación Electrónica representa un avance significativo en la modernización de la gestión empresarial en República Dominicana y es importante que las MiPymes se habiliten como facturadores electrónicos sin esperar hasta la fecha de obligatoriedad. Adoptar la facturación electrónica de forma anticipada les permitirá aprovechar los beneficios fiscales ofrecidos por la ley y fortalecer su posición financiera. Además, podrán disfrutar de una mayor eficiencia operativa, reducción de costos y transparencia en sus transacciones comerciales".
Conforme al artículo 34 de la Ley, quedan exentos de la retención del cinco por ciento (5%) del Impuesto sobre la Renta sobre pagos del Estado los proveedores del Estado que hayan sido autorizados como emisores electrónicos ante DGII y el servicio o bien que se facture mediante e-CF.