Los miembros de la Cámara de Cuentas, en una hasta ahora desconocida decision, aprobaron mediante Resolución ADM-2023-003, poner a disposición del público sus archivos y levantar el acceso a informaciones restringidas, específicamente actas y audiovisuales que había restringido el pleno anterior.
La resolución establece “Aprobar como al efecto aprueba la desclasificación de los documentos e informaciones identificados en el índice de documentos e informaciones clasificadas de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana para el período 2021-2025, aprobado mediante decisión DEC-2021-024, emitida en fecha nueve del mes de marzo del año 2021, bajo los ítems marcados con los números bajo los ítems marcados con los números 6. Actas del pleno de miembros; 7. Soportes de las sesiones del pleno de miembros; 8. Actas en medios magnéticos con el tratamiento correspondiente de los datos de personas que afecte la intimidad o seguridad de las personas”.
La aprobación de esta medida por parte del pleno de miembros del órgano presidido por Janel Andrés Ramírez Sánchez e integrado por Elsa María Catano Ramírez, Tomasina Tolentino de Mckenzie, Mario Arturo Fernández Burgos y Elsa María Peña, fue tomada el pasado 19 de julio con los votos a favor del presidente, quien en cumplimiento del artículo 19 de la Ley 10-04 además de su voto emitió uno de desempate, y del miembro Mario Fernández, mientras la vicepresidenta Elsa Catano hizo un voto en contra razonado y la miembro Elsa Peña realizó un voto disidente. La secretaria Tomasina Tolentino estaba de licencia médica.
“En materia de declaración jurada de patrimonio, la excepción de publicación de datos personales e información que afecte a la intimidad o seguridad de las personas… se hace constar de la excepción de publicidad respecto de actas, soportes y actas de medios magnéticos que contengan autorización para inicio de procesos de análisis e inspección (fiscalización) de declaraciones juradas de patrimonio que hayan sido solicitadas por el Ministerio Público, en orden a la reserva que dispone la letra D del art. 17 de la Ley 200-04”, dice la resolución.