SANTO DOMINGO, RD.- El Consejo de Coordinación de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo extendió a empresas con proyecto energéticos en la zona de Manzanillo los incentivos que estipula la Ley 12-21, sobre Desarrollo Fronterizo, lo que ha generado conflictos que podrían dar al traste con los proyectos del gobierno para el desarrollo de esa zona de la línea noroeste.
La decisión ha sido objetada en razón de que la Ley General de Electricidad tiene como una de sus bases la promoción de una competencia equitativa en el sector de generación eléctrica, por lo cual otorgar exenciones fiscales, que no estaban contempladas en las bases de la licitación, va en contra del principio de transparencia.
Fuentes cercanas a la situación, que han pedido no ser identificadas, han mencionado que existen intereses políticos y económicos detrás de estas decisiones. Si bien esto no ha sido confirmado, la percepción de favoritismo y corrupción puede dañar la imagen del país a nivel internacional, afectando potenciales inversiones futuras.
Diversos actores del sector, incluyendo otras empresas de generación, asociaciones empresariales y grupos de la sociedad civil, favorecen una revisión inmediata de la decisión y han solicitado la intervención de entidades independientes y transparentes para llevar a cabo una auditoría que esclarezca la situación.
Esta decisión ha causado gran alarma, dado que dichas exenciones podrían otorgarles una ventaja competitiva no equitativa frente a otras empresas generadoras establecidas en el país, con miles de millones invertidos, sin los privilegios de la citada legislación.
Manzanillo. Grandes empresas, en las cuales participan como accionistas individuos de connotados apellidos, han asumido un riesgo legal que podría terminar en un escándalo a causa de la instauración de una competencia injusta, ignorando las disposiciones de al menos dos marcos legales.
Manzanillo Power & Gas y Manzanillo Energy, dos compañías eléctricas que instalarán cerca de 800 megavatios en esta bahía, con una inversión superior a los US$1,700 millones, se han acogido de manera irregular -y con la permisividad de las autoridades- a los incentivos que estipula la Ley 12-21, sobre Desarrollo Fronterizo.
Hace alrededor de dos años el Gobierno presentó una licitación internacional para la construcción de dos plantas energéticas aquí, sobre la base de las estipulaciones de la Ley General de Electricidad. Las ganadoras fueron Manzanillo Power & Gas y Manzanillo Energy.
Según el artículo 5 de la Ley 12-21, “se establece un plazo de 30 años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para el disfrute del componente de los incentivos que se otorga a las empresas que se indican en el artículo 4 de la presente ley”.
Las empresas gozarán de: Exenciones del cien por ciento del pago de Impuestos sobre la Renta; cien por ciento del pago del Impuesto Selectivo al Consumo, aplicable sobre los servicios de telecomunicaciones y seguros para las instalaciones del proyecto.
Exoneración del cien por ciento del pago de aranceles e ITBIS sobre las maquinarias y equipos objeto de importación o adquirida en el mercado local, según corresponda, requeridos para la instalación y puesta en operación de la empresa.
Cien por ciento del ITBIS para la adquisición e importación de insumos y materia prima utilizada en la producción de bienes exentos de ITBIS conforme a la legislación tributaria vigente.
Cincuenta por ciento del ITBIS para la adquisición e importación de insumos y materia prima utilizados en la producción de bienes no exentos del ITBIS conforme a la legislación tributaria vigente.
Exención del cien por ciento de los impuestos, tasas y derechos de registros relacionados con el aumento de capital y transferencia de partes sociales en las sociedades comerciales con domicilio social dentro de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.
Exoneración de la obligación de retener e ingresar a la Administración Tributaria los pagos destinados al exterior por servicios de innovación tecnológica, exclusivamente durante la fase de construcción y puesta en operación del proyecto.
Exención del cien por ciento del pago del arancel para la importación de insumos y materias primas utilizados para la producción de bienes, solo cuando las mismas no se produzcan en el país.
Cien por ciento del pago de impuesto de transferencia inmobiliaria y demás impuestos relacionados con las operaciones inmobiliarias sobre los terrenos e infraestructuras donde se desarrollará el proyecto calificado.
Expertos en temas eléctricos consideraron que la terminación y entrada en operación de estos proyectos podría tomarse alrededor de cuatro años o más por lo cual podrían chocar con una disposición de la legislación que dice lo siguiente:
“ A partir de la promulgación de la presente ley, las empresas que tengan más de dos (2) años de haberle sido otorgados los permisos y clasificaciones, y que aún el Consejo de Coordinación no tenga constancia de haberse instalado o estar operando formalmente, quedan cancelados”.
Como, según la ley, las decisiones del Consejo podrán ser impugnadas por ante el Tribunal Superior Administrativo, mediante un recurso contencioso administrativo, se espera que actores afectados por esta inobservancia de la ley accionen en esa instancia legal para hacer revertir los privilegios otorgados a las citadas empresas.
Se considera que lo mejor que puede hacer el Consejo de Coordinación de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, adscrito a la Presidencia de la República, es echar para atrás la decisión.
Este consejo está integrado por el ministro de Industria, Comercio y Mipymes, o su representante, el ministro de Hacienda, el ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, el ministro de Agricultura, el director ejecutivo del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD).
También, el secretario ejecutivo del Consejo, con voz pero sin voto, designado por el Poder Ejecutivo y un representante de cada una de las provincias que integran la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, con voz, pero sin voto.
Manzanillo Power & Gas y Manzanillo Energy son empresas integradas por socios de renombre como Haina Investment Company (HIC), Shell Gas & Power Development (Shell), Energía de las Américas (Enerla), Coastal Dominicana, y Lindsayca, junto con prominentes apellidos como Vicini, Santana-Bonetti, y González Cuadra, se encuentran en el ojo del huracán.
Es vital destacar que la Ley General de Electricidad tiene como una de sus bases la promoción de una competencia equitativa en el sector de generación eléctrica, por lo cual otorgar estas exenciones fiscales, que no estaban contempladas en las bases de la licitación, va en contra del principio de transparencia.
La situación plantea la necesidad de una mayor vigilancia y transparencia en los procesos de licitación y concesión de beneficios, garantizando que la competencia se realice en igualdad de condiciones y que no se privilegie a determinadas empresas o grupos económicos en detrimento de otros.
La omisión de las disposiciones legales y el otorgamiento de beneficios no contemplados en las bases originales de la licitación, no sólo desvirtúan la competencia, sino que también podrían dar lugar a impugnaciones legales y pérdida de confianza en los procesos de contratación pública.
El caso de Manzanillo Power & Gas y Manzanillo Energy no es un incidente aislado, sino un reflejo de los desafíos que enfrenta el sector eléctrico dominicano en términos de transparencia, equidad y buena gobernanza.
El país necesita procesos claros, abiertos y justos que aseguren que todos los participantes tengan las mismas oportunidades y que la selección se haga en base a criterios técnicos y económicos.
Mientras se espera una resolución a esta.
situación, es esencial que las autoridades competentes tomen acciones decisivas para restaurar la confianza en los procesos de licitación y garantizar la integridad y transparencia en futuras iniciativas. Esto no sólo es esencial para el buen funcionamiento del sector eléctrico, sino también para el desarrollo sostenible y el bienestar de la República Dominicana.