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Política 
  • Por: La Redacción
  • lunes 14 agosto, 2023

Consultor Jurídico se adelantó a las criticas el martes 8 y dijo que Luis no esta obligado a tomar licencia

Adelantándose a la decision del presidente Luis Abinader de buscar la reelección presidencial, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo Antoliano Peralta, informó el pasado martes 8 del mes en curso, que el presidente no está obligado a tomar licencia, al anunciar sus aspiraciones releccionistas.

El funcionario aseguró que las leyes electorales eximen a los aspirantes a cargos electivos cesar de manera voluntaria en sus funciones, una vez inmersos en la precampaña y posterior campaña electoral.

“Están excluido (de la Ley), los cargos electivos, si usted es diputado, senador, presidente… no tiene que tomar licencia”, señala.

Sin embargo, aseguró que trabajan en un mecanismo que permita que todos los funcionarios, aún en instituciones descentralizadas, queden suspendidos de manera temporal de sus funciones, hasta el fin de las contiendas, ya sea en primarias como presidenciales, congresuales o municipales.

“La Ley de Régimen electoral establece que los funcionarios de los órganos autónomos del Estado, que aspiren a una posición electiva, al momento en que su candidatura sea aceptada, quedan automáticamente suspendidos, con una licencia forzada sin disfrute de sueldos hasta el día siguiente de las elecciones… no los obliga, pero el presidente quiere que si aspiran y son candidatos, que tomen una licencia”, indicó Peralta.

Estas licencias buscan evitar que el dinero del Estado sea utilizado para el financiamiento de candidaturas y precandidaturas, como lo establecen las leyes electorales.

Peralta Romero citó el párrafo II del artículo 145 de la Ley 20-23 del Régimen Electoral, que dice textualmente: "Todo funcionario o empleado público de los organismos autónomos del Estado y de los ayuntamientos, que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sean postulados por un partido, agrupación o movimiento político para cargos de elección contenidos en la Constitución y las leyes, desde el momento en que su candidatura sea aceptada por la Junta Central Electoral o la junta electoral correspondiente, quedará suspendido en sus funciones sin disfrute de sueldo, hasta el día siguiente de las elecciones". 

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