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Nacionales 
  • Por: La Redacción
  • jueves 28 septiembre, 2023

Ciudadanos extranjeros no podrán portar armas de fuego en labores de seguridad

SANTO DOMINGO, RD. – La Superintendencia de Vigilancia, Seguridad, e Investigaciones Privadas prohibió a los ciudadanos extranjeros portar armas de fuego en sus lugares de trabajo.

La medida, emitida mediante circular, aplica para el uso y porte de armas letales, o no, letales, según advirtió el general, Justo Orlando del Orbe Superintendente de dicha institución oficial.

Al mismo tiempo enfatizó que en caso de que dichas personas residencia permanente en República Dominicana, deberán presentar documentos que lo amparen con el manto de la ley, y que estarías en condiciones de trabajar sólo en calidad de sereno, pero sin portar ningún tipo de arma.

El Superintendente del Orbe indicó que quienes no se acojan a dicha medida les serán incautadas las armas y otros equipos y sometidos a la justicia junto a la compañía o empleador.

En febrero de este año el Poder Ejecutivo emitió el decreto 30-23 que permite la importación de armas de fuego de uso civil y sus respectivas municiones y partes por un periodo de seis meses.

La importación de armas es para el uso exclusivo de las empresas de seguridad privada debidamente registradas, según la presente disposición gubernamental.

El decreto 30-23, firmado la noche del 7 de febrero, deroga el 309-06, que desde hace 17 años prohibía la entrada legal de armas de fuego al país.

"Las gestiones para la tramitación de las licencias de importación de armas de fuego deberán ser realizadas por las empresas correspondientes de conformidad con el procedimiento y los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley núm. 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados", dice el decreto.

La pieza instruyó al Ministerio de Interior y Policía a establecer, mediante resolución, la cantidad de armas de fuego que, durante el plazo previsto (seis meses), podrán importar las empresas registradas y autorizadas.

El artículo 4 dispone que al vencimiento del plazo de seis (6) meses quedará prohibida la importación de armas de fuego, partes y sus respectivas municiones para el comercio con particulares, hasta que el Poder Ejecutivo disponga lo contrario de conformidad con la ley.

La prohibición de importación de armas de fuego que se mantuvo en vigencia por 17 años dio lugar a la proliferación de armamentos de distintos calibres de manera ilegal en el país, procedente, sobre todo, de Estados Unidos y Haití, según dijo el ministro de Interior y Policía, Jesús Vásquez Martínez, en julio del 2022.

Se estima que en el país hay alrededor de 500 empresas reguladas, pero operan otras 900 que no están formalizadas, de acuerdo a la Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

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