En medio del asombro y una consternación tras ese suceso se ha s a descubierto una ley promulgada para que los residuos y los desechos hospitalarios (incluyendo cadáveres)sean manejados con una vigilancia sanitaria para combatir los riesgos que afecten a la salud pública.
Estas observaciones han surgido luego de que; miembros de la Dirección Central de Investigación (DICRIM), confirmaron que correspondían a seis niños los cadáveres abandonados en el referido campo santo.
También hay un protocolo que se debe aplicar en casos de esta naturaleza, pero nunca han sido cumplidos ni ejecutados.
El mismo establece que en cada uno de los centros, el protocolo a seguir es muy similar: los cuerpos se conservan en las morgues por espacio de 3 a 15 días, con la finalidad de dar a los familiares un plazo prudente para reclamar sus seres queridos, antes del proceso de inhumación.
En la Maternidad San Lorenzo de Los Mina, después de que el cadáver es retirado de la habitación, el cuerpo del infante se deposita en el cuarto frío del centro por aproximadamente 10 días con el propósito de esperar a que los padres los identifiquen y decidan llevárselo. Los que no son reclamados, son sepultados por el hospital en el cementerio Cristo Salvador.
Al igual que en el Hospital Traumatológico Dr. Ney Arias Lora, en el Darío Contreras, al morir un paciente no reclamado, en el centro se realiza una descripción de los detalles físicos del fallecido, lo cual se anexa al expediente, junto con una fotografía.
De esa forma, en caso de que fuese reclamado un paciente en el futuro, se podría ofrecer información a los deudos sobre el lugar del enterramiento.
En el Ney Arias, el tiempo ideal antes del entierro de un paciente no reclamado es de tres a cinco días en la morgue. En el Darío Contreras, puede extenderse hasta los 15 días.
Para la sepultura de los pacientes no reclamados, los hospitales solicitan el apoyo de los ayuntamientos en los diferentes municipios en los que se encuentran, los cuales facilitan espacios en los cementerios bajo su administración, a un costo menor.
Mas cuando llega un paciente sin identificación a los hospitales, bien sea por accidente, heridos en asaltos u otra forma violenta, la ley dominicana establece que debe hacerse una autopsia médico legal, por lo que son retirados por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif).
Previo a esto se realiza una documentación fotográfica así como descrita de todos los datos que puedan llevar a la identificación posterior de la persona.
En esos casos, la responsabilidad del enterramiento queda en la cancha del Inacif: una semana antes de la fecha tentativa de inhumación, se envía el listado de relación de cadáveres ya autopsiados, preservados en el frigorífico, a los encargados de las unidades a la que corresponden dichos cuerpos, a los fines de seleccionar los que serán sepultados.
Las estadísticas del Instituto indican que en el Gran Santo Domingo, durante el 2016 y 2017, se trabajaron respectivamente 79 y 75 casos de desconocidos y personas identificadas no reclamadas, aunque estas fueron la minoría. El costo promedio por caso es de RD$ 40,000.00.
En este, se hace un registro de cada uno de los cadáveres: huellas dactilares, fotografía y características físicas. Luego es enterrado en el Cementerio Los Casabes, en el municipio Santo Domingo Norte, en tumbas casi siempre sin nombre.
A las actas, sin embargo, se les coloca un número para la identificación de cada difunto, en caso de que la vida lleve algún doliente que busque poner fin a su anonimato.
Una disposición del ministerio de Salud Oublica establece que las instituciones responsables de la disposición de los residuos y los desechos hospitalarios requieren de una vigilancia sanitaria para combatir los riesgos que afecten a la salud humana.
La Ley General de Salud No.42-01, da mandato al ministerio de Salud Pública, en coordinación con las instituciones competentes, para establecer las normas oficiales que regulen el manejo, la recolección, el transporte y la disposición final de los residuos sólidos y desechos hospitalarios en el territorio nacional; Además, es función del Consejo Nacional de Salud (CNS), creado mediante el Artículo No.17, de la Ley General de Salud, como entidad asesora del Sistema Nacional de Salud, sancionar, consensuar y afinar las propuestas de los reglamentos complementarios de dicha Ley, antes de ser remitidos al Poder Ejecutivo para fines de su promulgación.
Ante todo esto se desconoce si existen normas para alcanzar una gestión sanitaria íntegra se deben elaborar normas y reglamentaciones que complementen la Ley General de Salud No. 42-01, que permitan la prevención de situaciones de riesgo a la salud y exigencias de la sociedad, en procura de lograr el ejercicio del derecho a tener una salud plena.