El presidente de la República, Luis Abinader promulgó este 6 de octubre la Ley núm. 57-23, que crea un régimen de incentivos fiscales a la aviación civil comercial nacional e internacional.
Esta disposición normativa tiene por objeto crear un régimen de incentivos fiscales a la aviación civil comercial en la República Dominicana, con el propósito de fomentar y aumentar la competitividad de la aviación civil en el país, promover el aumento de visitantes al territorio nacional vía aérea, establecer nuevas rutas domésticas e internacionales desde y hacia mercados estratégicos de la República Dominicana y fortalecer el posicionamiento de la República Dominicana como punto de conexión para el transporte, logística de pasajeros y carga, el comercio y la inversión internacional.
La referida normativa contempla en favor de las empresas operadoras de transporte aéreo comercial nacional e internacional que cumplan con los requisitos previstos en la ley los siguientes incentivos fiscales:1) Exención total de la retención del impuesto por concepto de pagos de rentas al exterior por arrendamiento de aeronaves o motores de aeronaves y los servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves; las partes del motor y otras piezas de aeronaves.
2) Retención de carácter única y definitiva de solo el cinco por ciento (5%) del impuesto por concepto de pagos al exterior por entrenamientos y capacitaciones al personal de tripulación, por parte de no residentes; uso y mantenimiento de programas informáticos y software relacionados a la operación de la aeronave y por el seguro de la aeronave.
3) Exención del pago del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la venta de vuelos completos por parte de empresas operadoras dominicanas a empresas en el exterior (fletamento), siempre y cuando se trate de vuelos originados en el extranjero con destino a República Dominicana.
4) Exención del pago de Arancel y del ITBIS sobre la importación de naves y aeronaves de las subpartidas 8802.30.00 correspondiente a aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 2.000 kg, pero inferior o igual a 15.000 kg y la subpartida 8802.40.00 correspondiente a Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15.000 kg.
5) Exención del pago del Impuesto sobre los Activos declarados en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
La promulgada ley confiere a la Junta de Aviación Civil la función de recibir las solicitudes y evaluar los expedientes de las empresas interesadas en acogerse a los incentivos fiscales de dicha normativa, así como de recomendar al Poder Ejecutivo la aprobación del otorgamiento de estos beneficios, previa no objeción del Ministerio de Hacienda.
La indicada normativa que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, viene a promover el desarrollo de la aviación civil internacional, en el contexto de las líneas directrices emitidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que contienen las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales en beneficio del sector.