SANTO DOMINGO, RD. -La explosiva situación política y social que sacude Haití sigue dando de que hablar y en medio de los preparativos de una intervención multinacional, surgen advertencias sobre un posible fracaso de esa decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Catedráticos universitarios estudiosos del tema haitiano se plantean los aspectos legales que podrían dar al traste con este esfuerzo, focalizado en garantizar el retorno del orden, l seguridad y la gobernabilidad de Haití.
Uno de esos juicios, ha sido externado por el profesor universitario Moisés Juan quien ha puesto sobre la mesa , la que considera como única, verdadera virtud de la resolución del 2 de octubre el hecho de que compromete a los Estados intervinientes a actuar dentro del marco de la ley. Queda por ver si esta rara virtud permitirá a la misión tener éxito en el desafío, es decir, ser ejemplar, pacificar Haití y permitir a los haitianos retomar el curso normal de sus vidas, no sólo mientras dure la operación”.
Advierte que “nunca en la historia de las Naciones Unidas una operación autorizada ha tenido que definir sus objetivos ella misma y, más aún, en cooperación con las autoridades del Estado en el que opera”.
Agrega el investigador haitiano que casi un año después de la solicitud hecha por el gobierno de Haití para el envío de una fuerza internacional para enfrentar la violencia de las bandas armadas, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas finalmente adoptó bajo el Capítulo VII de la Carta una resolución que autoriza la formación y el despliegue de una Fuerza Multinacional Misión de Apoyo a la Seguridad (MMAS).
Sobre la resolución de la ONU que autoriza la fuerza internacional en Haití Juan agrega que la misma llega en un momento en que la opinión pública comenzaba a deplorar la inacción de la comunidad internacional, cuestionando su responsabilidad de proteger, en situaciones como ésta, en las que el Estado es incapaz de garantizar por sí mismo incluso la protección de su población.
A su juicio, dicha resolución contiene aspectos particularmente alentadores: exige que la Misión cumpla su mandato en estricto cumplimiento del derecho internacional; compromete a la Misión a garantizar el respeto de los derechos humanos fundamentales, proteger a los niños y prevenir la explotación y la violencia sexual y de género; prevé el establecimiento de un mecanismo de quejas.
Así, en caso de denuncias, la Misión está obligada a realizar investigaciones y determinar responsabilidades, de ser el caso.
Además, la resolución recomienda que los Estados involucrados tomen las medidas necesarias de gestión de aguas residuales y protección ambiental para prevenir la aparición y propagación de enfermedades transmitidas por el agua.
Cita que en Haití, las fuerzas de paz de la ONU han sido acusadas de violaciones de derechos humanos, explotación sexual y de estar en el origen del cólera que se ha cobrado miles de víctimas. Por lo tanto, la inclusión formal de estas disposiciones en la resolución constituye una iniciativa loable: debería contribuir a un esfuerzo para disuadir a los Estados involucrados y podría contribuir a la realización de operaciones sobre bases más cercanas al estado de derecho.
En un voluminoso documento, el profesional haitiano señala que la Misión que se desplegará en Haití no es una misión de seguridad colectiva ni una misión de paz de las Naciones Unidas. Aunque se basa en el Capítulo VII de la Carta, la resolución no menciona el artículo preciso que se utiliza. La intervención autorizada, como muchas otras anteriores, no se llevará a cabo bajo la autoridad del Consejo de Seguridad.
Por tanto, no se trata de una misión de seguridad colectiva. Asimismo, no puede calificarse como misión de mantenimiento de la paz, porque la conexión de este tipo de operaciones con las Naciones Unidas se desprende claramente de sus nombres, lo que no es el caso de la Misión en cuestión.
La fuerza internacional que se desplegará en Haití se asemeja entonces a lo que la doctrina internacionalista llama una “operación autorizada”, como fue el caso en Corea en 1950 o en Irak en 1991 o incluso en Libia en 2011. Con la única diferencia, en estos casos la operación fue impuesta, mientras que en este contexto se solicita.
“La Misión creada, sin embargo, tiene una serie de particularidades que la alejan de las operaciones autorizadas”, apunta.