La Ley N° 31945 se publicó durante la conmemoración del Día de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, donde además posibilita que menores que se casaron antes de este mandato soliciten la anulación de su matrimonio.
PERU.- Este 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el Gobierno de la presidenta Dina Boluarte hizo oficial la Ley N° 31945 que erradica el matrimonio entre y con personas menores de edad. Asimismo, se incorpora otras cláusulas que impide la afectación de otros de sus derechos.
Este 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el Gobierno de la presidenta Dina Boluarte hizo oficial la Ley N° 31945 que erradica el matrimonio entre y con personas menores de edad. Asimismo, se incorpora otras cláusulas que impide la afectación de otros de sus derechos.
Asimismo, establece la prohibición de que tutores o curadores contraigan matrimonio con menores de dieciocho años o con aquellos bajo su custodia legal con capacidades restringidas, hasta tanto no haya un aval judicial de las cuentas de su gestión.
Frente a esta situación, la legislación que lleva la firma de la presidenta de la República, Dina Boluarte, y del jefe del Gabinete Ministerial, Alberto Otárola, permite a los menores de edad, personalmente y sin intermediarios, exigir la nulidad del matrimonio que se haya celebrado antes de la entrada en vigor de esta ley
El precepto establece también que la incapacidad del ejercicio pleno de un menor de edad cesa en los siguientes casos:
La norma aclara que los menores de más de 16 años pueden ejercer plenamente actos legales vinculados a su profesión u oficio con un título oficial, pero esta capacidad no se extiende al derecho de contraer matrimonio hasta que cumplen 18 años.
Promulgar la ley que declara ilegal la unión con menores impedirá que los violadores se escuden en el matrimonio con niñas para buscar impunidad.
Para contraer matrimonio civil en el Perú, los contrayentes deben declararlo ante el alcalde o un notario de la provincia donde residen.
Debido a que no se permite el matrimonio a menores de dieciocho años, los interesados deben presentar documentación como partidas de nacimiento, pruebas de domicilio y un certificado médico reciente, así como otros documentos que acrediten la inexistencia de impedimentos legales para casarse.
También deben contar con el testimonio de dos adultos que conozcan a los novios desde hace al menos tres años y se redactará un acta firmada por todas las partes involucradas en la ceremonia.