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Nacionales 
  • Por: La Redacción
  • viernes 22 diciembre, 2023

Jurista Cándido Simón cita facultades del Código Procesal Penal para PN afrontar la delincuencia en el país

SANTO DOMINGO, RD.- El jurista Cándido Sino advirtió que, contrario a lo que plantean algunos sectores, el código procesal penal no ata las manos a la autoridad para afrontar la delincuencia.

Advierte que, la contrario, “solo le pone reglas para actuar conforme a ellas, con eficiencia, eficacia y certeza”.

El jurisconsulto hace estas observaciones a propósito de declaraciones de un funcionario de la Policía Nacional sobre las facultades de la institución para actuar frente a determinados hechos.

A continuación los señalamiento del licenciado Cándido Simón:
Las declaraciones del vocero de la Policía que en Navidad serían arrestados los portadores de perfil sospecho, son controversiales por genéricas.

  1. En el consciente social es inentendible que la autoridad policial decida quien es "delincuente por sospecha".
  2. En la comunidad jurídica sensata debemos explicarle al país si hay alguna manera en el vilipendiado Código Procesal Penal que le permita a la policía mantenernos protegidos de la actividad criminal, aprehendido los sospechosos con apego a las normas del debido proceso.
  3. Entre Garantia y Eficiencia. Estamos de nuevo ante el inacabado debate del conflicto entre la garantía individual y la ßeficiencia en seguridad colectiva, en que exigimos eficiencia a la que vez criticamos usualmente con razón la brutalidsd policial, en derecho no hay tal conflicto si la actuación se ajusta a las reglas.
  4. Arresto Policial sin Orden Judicial . El principio general es que la policía necesita una orden judicial para ejecutar el arresto de una persona, lo cual encuentra su excepción en artículo 224 del Código Procesal Penal cuando el sospechoso " tiene objetos o *presenta rasgos que hacen presumir razonablemente que acaba de participar en una infracción".
  5. Arresto de Sospechosos Razonables . Es más amplia la norma al establecer que la policia puede disponer las "medidas precautorias" que requiera el caso, consistente en arresto o retención de uno o más " razonablemente sospechosos" hasta por seis horas, en ocasión de una investigación para la evitar fuga o distracción de evidencias necesarias para averigualo la verdad del hecho criminoso (art. 275) debiendo pasarlos al fiscal junto a un inforrme de las diligencias preliminares, dentro de veinticuatro horas (art.277).para que este decida lo que corresponda.
  6. El código procesal penal, contrario a los infundios de los ideólogos autoritarios, no ata las manos a la autoridad para afrontar la delincuencia, solo le pone reglas para actuar conforme a ellas, con eficiencia, eficacia y certeza.
  7. Es necesario entender que toda regla tiene su excepción, los derechos no son absolutos y " *el interés general a la ðseguridad colectiva prima sobre la garantía individual" , segun la doctrina jurisprudencial del Tribunal Feleral Aleman que comparto.
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