PUERTO PLATA. -Además de las medidas coercitivas que impuso el juez Romaldi Marcelino Henríquez contra el jugador de Grandes Ligas, Wander Franco, acusado de sostener relaciones sexuales con una menor de edad, el magistrado emitió una orden protección a favor de la víctima.
De acuerdo al dispositivo de la medida de coerción, Franco tiene prohibido acercarse a la adolescente de 15 años a una distancia de 100 metros, molestarla, perseguirla, asediarla y frecuentarla por cualquiera de las vías existentes, incluida la telefónica.
El magistrado consideró que a pesar de que la relación sentimental ilegal que sostuvo el pelotero con la menor supuestamente finalizó "debe el tribunal proteger la menor de edad hasta de cualquier confrontación o enfrentamiento que pudiera realizarle el imputado durante el conocimiento del proceso".
Tras escuchar la lectura del expediente de solicitud de medida cautelar del Ministerio Público, el juez Marcelino Henríquez solo tomó en cuenta el cargo de abuso sexual señalado por el Ministerio Público y consideró otros como el abuso psicológico y la sustracción de menores como delitos constituidos en el relato fáctico de los hechos, no así la asociación de malhechores y la explotación sexual y comercial que imputa el organismo de persecución. ¿La razón?
El magistrado señaló que no se puede extraer de la descripción fáctica la asociación de malhechores porque para eso "habría que acreditar, al menos, que el imputado, en acuerdo con otras personas, se dedica a la comercialización o explotación sexual, no solamente de la menor de edad de este proceso, sino además de otros menores de edad, lo que no ha sido acreditado, porque la fiscalía le ha sindicado únicamente este proceso, respecto a una sola víctima".
En cuanto a los tipos penales comercialización y explotación sexual de menores, el tribunal dijo que no entiende que resulten ser aplicables, "en virtud de que la lectura de la transcripción de entrevista psicológica realizada de forma preliminar a la menor de edad, se extrae que la misma sostenía una relación amorosa con el imputado, en virtud de que un amigo en común los había puesto en contacto y que por esa razón eran novios, lo que su madre consentía, es decir, una relación que surgió de forma voluntaria y espontánea. Por lo tanto, no se comprueba en ninguna parte que el imputado para recibir favores sexuales de la menor de edad, realizara pagos o tuviera al menos tarifas que le delegaran el dominio de la menor de edad".