Santo Domingo, RD.- Mientras unos alegan que la Ley 1-24, que transforma y crea la Dirección Nacional de Inteligencia, DNI, es inconstitucional por establecer la obligatoriedad de entregar información sin una orden judicial, otros directivos de Participación Ciudadana, PC, entienden que un paso de avance para República Dominicana, pues se trata de un organismo que desde 1978 era estrictamente militar y ahora será totalmente civil, y no viola nada.
Mientras el Consejo Nacional de la entidad civica sostiene en un comunicado que ¨con esta ley o sin ella, los agentes de dicha entidad de inteligencia no tienen la facultad constitucional de exigir información de personas físicas o jurídicas, sin obtener previamente autorización de un juez, a través del Ministerio Público. De hacerlo estarían violentando el derecho fundamental a la intimidad, por lo que cualquier interpretación o acción contraria sería inconstitucional.¨
Erick Fernández, coordinador de justicia de la entidad, alude en contrario que el artículo de la nueva normativa, que es donde han surgido las mayores preocupaciones, establece claramente que las actuaciones del organismo se realizarán en el marco del respeto del debido proceso.
“El debate del artículo 11, se quiere explicar este artículo leyéndolo por partes y ese artículo hay que leerlo completo, y al leerlo completo, y después que establece las obligaciones de facilitar la información dice de manera expresa que debe hacerse con las formalidades legales para la protección y garantía del derecho de la intimidad y el honor personal”, explicó.
De su parte el Consejo Nacional de PC riposta que ¨La Ley No. 1-24 debe ser reformada de inmediato para que incluya de manera expresa la obligación de los agentes de tal entidad que pretendan la entrega de información, de obtener la autorización judicial correspondiente. La ley no debe dejar espacio para interpretaciones, en un tema tan sensible como el derecho a la intimidad y la libertad de expresión e información, incluyendo la protección del secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista, así como la protección de sus fuentes.¨
El comunicado integro del Consejo Nacional de PC es el siguiente:
Participación Ciudadana entiende que, con esta ley o sin ella, los agentes de dicha entidad de inteligencia no tienen la facultad constitucional de exigir información de personas físicas o jurídicas, sin obtener previamente autorización de un juez, a través del Ministerio Público. De hacerlo estarían violentando el derecho fundamental a la intimidad, por lo que cualquier interpretación o acción contraria sería inconstitucional.
La Ley No. 1-24 debe ser reformada de inmediato para que incluya de manera expresa la obligación de los agentes de tal entidad que pretendan la entrega de información, de obtener la autorización judicial correspondiente. La ley no debe dejar espacio para interpretaciones, en un tema tan sensible como el derecho a la intimidad y la libertad de expresión e información, incluyendo la protección del secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista, así como la protección de sus fuentes.
De no ser reformada estamos convencidos de que el Tribunal Constitucional confirmará la interpretación correcta en protección de los derechos fundamentales.
Entendemos la preocupación que ha despertado este tema, sobre todo cuando, de manera no transparente ni legal, se cambió en el trámite legislativo, la redacción del artículo 11 que incluía la autorización previa de un juez, sustituyéndola por la ambigua frase de obtener la información “con las limitaciones y observaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes sectoriales.”
En un tema de derechos fundamentales no puede haber espacio para la ambigüedad, aun descansando en las disposiciones del artículo 74.4 constitucional que dispone que “los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos.”
Otros artículos de la Ley No. 1-24 deben ser igualmente revisados, como el artículo 26 sobre sanciones penales, para dejar claro que las sanciones no aplican si no se ha cumplido con la obligación de obtener autorización judicial previa, o el artículo 30, en la misma dirección.
También debe quedar claro el campo de actuación del DNI, para que no interfiera con las funciones del Ministerio Público. Recordemos que las evidencias que pueda recoger el DNI de cualquier violación a la norma que ponga en peligro la seguridad nacional, debe hacerse cumpliendo con el debido proceso y el acompañamiento del Ministerio Público, pues de lo contrario tales evidencias no podrán ser utilizadas por el Ministerio Público para sostener cualquier acusación. Se necesita en la Ley una mayor claridad en la relación DNI-Ministerio Público.
Un aspecto positivo que ha tenido este tema de la Ley No. 1-24, es que ha servido para probar las alarmas que protegen nuestros derechos fundamentales. Esas alarmas han sonado en forma dura y clara. La prensa y otros sectores han jugado su papel. Sin embargo, la utilización de este debate para fines electorales no contribuye a la creación de conciencia ciudadana y hace daño a la democracia. Tanto el gobierno como los partidos de oposición deben asumir su responsabilidad en las críticas que ahora se hacen a esta Ley.
Como parece que todos estamos de acuerdo, esperamos que la modificación de los artículos cuestionados se haga de inmediato.
Participación Ciudadana tiene más de 30 años en la defensa de los derechos ciudadanos. En estos momentos estamos inmersos en nuestro compromiso de observación electoral y nos sorprende que algunas personas hayan lanzado campañas en las redes sociales, aprovechando este debate, para tratar de relacionarnos con el sector político en el poder o haber renunciado a nuestros principios. Quienes conocieron y aprobaron esta cuestionada Ley no están en las filas de nuestra organización y nadie logrará sacarnos de nuestro foco en estos momentos en que el país necesita, una vez más, una sociedad civil que observe el proceso electoral, con el solo interés de fortalecer nuestra democracia y preservar los avances que tanta lucha nos han costado.
Consejo Nacional
24 de enero de 2024
La declaración del Coordinador de Justicia de PC es la siguiente:
“El debate del artículo 11, se quiere explicar este artículo leyéndolo por partes y ese artículo hay que leerlo completo, y al leerlo completo, y después que establece las obligaciones de facilitar la información dice de manera expresa que debe hacerse con las formalidades legales para la protección y garantía del derecho de la intimidad y el honor personal”, explicó.
Añadió Fernández que “todo abogado que lea eso sabe que se trata del cumplimiento del debido proceso, que no se puede acceder a la información personal y vinculada a la intimidad de una persona sin la autorización de un juez, en el actual estado de derecho eso no discute, entonces quieren interpretar que como no lo dice de manera expresa que hay que ir donde un juez no es conforme a la Constitución y eso no es así”
Sostuvo que el sistema jurídico tiene que verse en conjunto, no de manera aislada, explicó que cuando se lee el artículo 11 de la citada ley, no se pueden olvidar los principios constitucionales y del Código Procesal Penal en la protección que prevén esas normativas al tema de la intimidad personal.
“Pero no solamente eso el mismo artículo 11 que tanto se critica tiene un cuarto párrafo que dice de manera expresa que cualquier requerimiento de información sea hará con las observaciones previstas en la Constitución y en las leyes sectoriales”, dijo el dirigente de PC.
Agregó que “en la Constitución volvemos otra vez con el debido proceso, y la intervención del juez antes de cualquier requerimiento, pero también resalta leyes sectores, ahí en leyes sectoriales está el secreto bancario con el Código Monetario y Financiero, está la reserva de ley en materia tributaria, está el tema esencial de las sanciones que la misma ley prevé que solamente la puede imponer un juez del orden penal, cumpliendo con todas las fases del proceso penal”.