Hasta ese momento el DNI operaba como uno organismo de la Presidencia de la Republica.
Esa iniciativa fue promovida por Balaguer apenas días antes de entregarle la Presidencia al perredista Antonio Guzmán (fallecido).
Mediante la Ley No. 857, promulgada en 1978, el DNI dejó de ser un organismo dependiente de la Presidencia.
El Departamento Nacional de Investigaciones se creó originalmente durante la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina en la década de los 50 bajo el nombre de Servicio de Inteligencia Militar, organismo que se encargaba de perseguir y oprimir a los opositores del régimen del dictador Trujillo, además de silenciar a las masas y frustrar los planes anti-trujillistas.
Con la muerte de Rafael Leónidas Trujillo Molina, el 15 de enero de 1962, fue creada la Dirección General de Seguridad (DGS), vigente hasta el 20 de marzo de 1964, cuando mediante la ley 196 el Triunvirato creó el actual DNI, adscrito a la Presidencia de la República.
La ley vigente del DMI (857) establece que estará bajo la dependencia de las Fuerzas Armadas, “con el propósito de propender al cumplimiento de la Constitución y las leyes y a preservar las instituciones del Estado”.
También está facultado para investigar “cualquier acto cometido por personas, grupos o asociaciones, que atenten contra la Constitución y las leyes de la República, las instituciones del Estado o que traten de establecer una forma de gobierno totalitario”.
Asimismo, tiene bajo su responsabilidad la depuración de las solicitudes de visados de extranjeros, que le someta a su consideración el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y el control de entrada de los mismos al país”.
El organismo continua a de un Director y un Sub-Director, quien ejercerá las funciones de Director en caso de falta de éste.
El Director y el Sub-Director serán nombrados por el Poder Ejecutivo, previa recomendación del Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas.
Cuando se crea necesario, el Director del DNI quedará facultado, previa autorización del Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, a suministrar armas a los miembros de su Departamento, quienes en tales casos, serán provistos de un permiso especial expedido por el Director de dicho Departamento.
Todos los miembros del Departamento Nacional de Investigaciones deberán ser dominicanos que no tengan antecedentes penales y hayan observado una buena conducta.