Santo Domingo, RD.- El 2023 cerró con un 25.4% de los ingresos tributarios dirigidos al pago de los intereses de la deuda pública, el segundo valor ejecutado más alto desde el año 2008, solo por detrás del registrado durante el 2020. Año en que disminuyeron las recaudaciones tributarias.
El presupuesto del año 2024 contempla que está relación alcanzará el 25.0%. La evolución del pago de intereses de la deuda, que cada vez representa una mayor proporción de los ingresos tributarios, muestra el peso de la deuda pública sobre las finanzas públicas y su sostenibilidad.
El análisis del pago de los intereses de la deuda como porcentaje de los ingresos tributarios, nos permite entender qué tanto le cuesta al estado cumplir con sus obligaciones y cuan sostenible es la deuda pública en el tiempo.
El endeudamiento público es resultado de los déficits fiscales; es decir, cuando el gobierno gasta más recursos de los que tiene disponible. Cuanto más se endeuda un país, más difícil es financiarse mediante recaudaciones debido a que tiene que destinar un monto mayor al pago de intereses y se reduce el ingreso disponible para otros gastos.
El sistema tributario dominicano necesita reformas que no incentívenla evasión y la informalidad. Por otro lado, debe ser sostenible y sencillo; de tal forma que sea fácil para el contribuyente cumplir sus obligaciones y para el estado recaudarlas. Si se genera una reforma que aumente las tasas, la evasión, la elusión y la informalidad seguirán con la tendencia que tienen hoy en día. La reforma del código tributario debe estar enfocada en la sostenibilidad, y no ser un parche. La ley-253-12, por ejemplo, no logró sostenibilidad en las recaudaciones e hizo más complejo el sistema tributario.
Las recaudaciones no son lo único que afecta al ritmo de endeudamiento que lleva el país, si no se limita el gasto, no se va a poder reducir el déficit y el endeudamiento público. La necesidad de reglas fiscales que controlen el gasto y el endeudamiento es clave para llegar a una meta de sostenibilidad a largo plazo.