La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que, si bien los jueces del fondo se encuentran facultados a valorar los medios de pruebas sometidos a su escrutinio, lo cierto es que la determinación del impuesto a pagar no es atribución del órgano jurisdiccional, sino que esta recae exclusivamente sobre la administración tributaria, conforme lo previsto en los artículos 45 y 65 del Código Tributario.
El criterio jurisprudencial, contenido en la sentencia núm. SCJ-TS-23-0567, de fecha 31 de mayo de 2023, indica, empero, que la facultad para valorar prueba autoriza al juez de lo Contencioso Tributario ordenar a la administración tributaria, cuando lo entienda pertinente, proceder nuevamente a valorar o admitir medios probatorios descartados previamente.
Se advierte que el principio de legalidad dispone que todos los ciudadanos y los poderes públicos se encuentran sometidos al imperio de la Ley.
La decisión de la Tercera Sala casa la sentencia núm. 0030-1642-2022-SSEN-00726, de fecha 31 de agosto de 2022, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso-tributarias, y envía el asunto ante la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.