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Nacionales 
  • Por: La Redacción
  • martes 02 abril, 2024

SCJ establece es infundada toda prueba recogida con inobservancia de las garantías procesales

Santo Domingo, RD.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia es de criterio que no puede ser apreciada para fundar una decisión judicial, ni utilizada como presupuesto de ella, la prueba recogida con inobservancia de las formas y condiciones que impliquen violación de derechos y garantías del imputado, según lo previsto en la Constitución de la República, los tratados internacionales y el Código Procesal Penal. 

El criterio jurisprudencial de la sentencia núm.SCJ-SS-23-1160, del 31 de octubre de 2023, destaca que tampoco se aprecian aquellas pruebas que sean consecuencia directa de ellas, salvo si se obtuvo otra información lícita que arroje el mismo resultado. 

Ahora bien, sostiene la Sala Penal, que la doctrina ha planteado las excepciones a la regla de la exclusión probatoria, dentro de las cuales se encuentra la denominada “fuente independiente de la prueba”, que supone que todas las pruebas que se hayan obtenido en virtud de datos o informaciones que no deriven de una prueba ilícita, no quedarían privadas de eficacia. 

Reitera el tribunal que la prueba ilícita es aquella en cuya actuación u obtención se lesionan derechos fundamentales o se vulnera la legalidad procesal, de manera que la misma deviene procesalmente en inefectiva e inutilizable. 

Destaca que la función del proceso penal es la de buscar la verdad material o jurídica para acercarse a la verdad del hecho punible. 

En ese sentido, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia rechaza el recurso de casación incoado contra la sentencia núm. 501-2023-SSEN-00054, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 24 de mayo de 2023, originada en una demanda por difamación e injuria pública. 

Para leer de forma íntegra la sentencia de la Segunda Sala, firmada por los magistrados Francisco A. Jerez Mena (presidente), Nancy I. Salcedo Fernández, María G. Garabito Ramírez y Francisco Antonio Ortega Polanco, acceda al siguiente enlace: https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2024/04/SCJ-SS-23-1160.pdf 

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