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Política 
  • Por: Salvador Sánchez
  • viernes 05 abril, 2024

Jurista Eduardo Jorge Prats indica decisión del gobierno de entregar fondos a partidos es ajustarse a la constitucionalidad

Santo Domingo, RD.- El jurista Eduardo Jorge Prats indicó que la decisión adoptada hoy por el Gobierno, con respecto al suministro efectivo del total de los montos cuya entrega ordena el artículo 24 de la L. 20-23, es, ¨…en estricto Derecho, el único camino que quedaba a su disposición para retornar sus actuaciones a la constitucionalidad.¨

A través de un hilo de la red social X, el reconocido abogado apunta que ¨Lo que la oposición ha alegado, en el marco de la acción de amparo de la cual fue apoderada el TSA, es que la medida de suspensión contenida en el art. 51 de L. 80-23, que aprobó el PGE 2024, deviene irrazonable por haber sido adoptada, precisamente, en un año electoral.¨

Así mismo asegura que ¨Semejante medida de suspensión no solo contraviene el principio de razonabilidad contenido en los Arts. 40.15 y 74.2 de la CRD, sino que además lesiona DDFF y frustra el objeto del propio art. 224 de la L. 20-23 con respecto a la contribución estatal en años electorales.

¨Esta situación es totalmente inédita en nuestra historia política reciente. Es oportuno recordar, además, que nunca la oposición reclamó judicialmente los fondos. El método de asignación de la contribución estatal en la L. 15-19 era fundamentalmente distinto. Dependía del ámbito reglamentario, articulado entonces, y en esencia, sobre las determinaciones normativas emanadas de la JCE en ejercicio de sus competencias.¨

Al sustentar sus razonamientos en el hilo posteado en su cuenta Jorge Prats insiste en apuntar que ¨Entre el 2018 y 2023 fue determinado reglamentariamente por la JCE un monto fijo través del «Reglamento sobre la distribución de la contribución económica del Estado a los partidos políticos para el año 2018.¨

¨Es un error grave pensar que la medida de suspensión de los fondos legales puede reiterarse en el futuro. La suspensión, básicamente, deviene incompatible desde su raíz con el material constitucional vigente. Contra eso no hay anécdota que valga. El proceso de amparo tenía por objetivo fundamental censurar la manifiesta irrazonabilidad de la suspensión de la entrega de fondos que, no solo es que están diseñados para ser entregados en año electoral, sino que además son esencialísimos en un escenario como el actual.

¨El financiamiento público de los partidos es esencial para garantizar el pluralismo político y el sistema democrático. Por eso el legislador ha fijado un porcentaje fijo. No se trata de un regalo del gobierno, sino d un mandato legal anclado a principios constitucionales. Esperamos, como quiera, la sentencia motivada del TSA para que no se deslegitime la justicia aún más de lo que está al darle razón inmerecida a un gobierno que ahora súbitamente da la razón justa a la oposición prometiendo entregar los fondos reclamados.¨

Concluyendo sus argumentos respecto a la decision gubernamental anunciada por el presidente del Partido Revolucionario Moderno, PRM, José Ignacio Paliza indicando que ¨Esperamos que los fondos se entreguen a los partidos a tiempo y no el mismo día de las elecciones. De lo contrario el amparo y el recurso contra la injusta sentencia del TSA mantienen su necesidad y vigencia. De todos modos, la decisión del gobierno de entregar los fondos no solo demuestra que la oposición tenía la razón sino, además, que los jueces del TSA no tenían tampoco razón al rechazar el amparo de la oposición.¨

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