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Internacionales 
  • Por: Nicolás Mateo
  • martes 23 abril, 2024

Analista político haitiano advierte viola Constitución nombrar presidente interino de ese país a juez Tribunal de Casación

Santo Domingo, RD.- El analista político y defensor comunitario haitiano residente en New York, Johnny Celestin, consideró que nombrar un juez del Tribunal de Casación como presidente interino de Haití, puede parecer una solución simple a los complejos problemas de esa nación, pero viola la Constitución de ese país, y se corre el riesgo de arrastrar a esa instancia judicial a una crisis política difícil de resolver.

Observó que Haití está sumido en una crisis política cada vez más profunda, mientras la sofocante violencia de las pandillas en la capital ha sumido al país en la agitación.

Indicó que en respuesta a ese caos, algunos sugieren una solución ¨aparentemente familiar: nombrar a un juez del Tribunal de Casación como presidente y volver a la Constitución de 1987 sin modificaciones anterior a 2011. Aunque existen precedentes históricos como el de la presidenta del Tribunal Supremo Ertha Pascal-Trouillot, en 1990, las circunstancias actuales son marcadamente diferentes¨.

Explicó que ese enfoque no sólo es poco práctico, sino que también está en contradicción directa con el propio marco legal que sus defensores desean defender. ¨Sus argumentos carecen de coherencia, ignorando los protocolos de sucesión establecidos tanto en la Constitución original como en la Constitución enmendada de 1987¨.

A su entender, el camino a seguir para Haití pasa por una solución política basada en un acuerdo político integral, no en atajos inconstitucionales que corren el riesgo de desestabilizar aún más esa nación ya frágil.

Recordó que aa Constitución haitiana de 1987 fue objeto de una enmienda legal en mayo de 2011, y que la Carta Magna nueva enmendada describe el proceso de sucesión presidencial, en caso de una vacante, en el artículo 149, y que esta Constitución enmendada sigue siendo la ley suprema del país, lo que fue ratificado según los procedimientos legales apropiados y autenticado por la Asamblea Nacional.

Precisó que el artículo 149 de la Constitución vigente establece que “Si el cargo de Presidente de la República queda vacante por cualquier causa, el Presidente de la Corte Suprema de la República, o en su defecto, el Vicepresidente de esta Corte, o en su ausencia, el Juez de mayor antigüedad y así sucesivamente por orden de antigüedad, son investidos temporalmente de las funciones de Presidente de la República por la Asamblea Nacional debidamente convocada por el Primer Ministro.

Consideró que los partidarios de un juez del Tribunal de Casación que asumiría el papel de presidente provisional según la versión “sin enmiendas” de la Constitución de 1987, enfrentan tres obstáculos.

En primer lugar, la Constitución enmendada sigue siendo la ley suprema del país. Fue ratificado según los procedimientos legales apropiados y autenticado por la Asamblea Nacional.

En segundo lugar, los 11 jueces que actualmente prestan servicios en el Tribunal de Casación fueron nombrados en 2011 en virtud de la Constitución de 1987 enmendada. Este documento, que han jurado respetar, especifica los procesos de gobernanza y revisión judicial.

¨Los seguidores se enfrentan a un obstáculo aún más insuperable. Como se señaló anteriormente, el artículo 149 estipula además que cualquier juez que asuma funciones presidenciales debe ser "investido" por la Asamblea Nacional actualmente inoperante¨, señaló.

Dijo que si el tribunal ignorara estas estipulaciones y se juramenta como presidente interino a un juez de Casación, socavaría su legitimidad, además, se pondrían en duda sus decisiones judiciales anteriores. ¨¿Cómo puede un miembro del Tribunal aceptar intervenir como presidente provisional según la antigua Constitución cuando utiliza la versión modificada para sus decisiones?¨

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