SANTO DOMINGO, RD.- El Ministerio Público informó este lunes que apelará la decisión del Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional que declara la extinción de la acción penal en el caso Los Tres Brazos.
Por la venta ilegal de terrenos en ese sector fue procesado Leoncio Almánzar, exdirector de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (Corde) junto a otras 16 personas involucradas en el caso.
El fiscal litigante José Miguel Marmolejos, de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), reprobó la sentencia, destacando que no está apegada al derecho.
“El Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional acogió el pedimento incidental formulado por los acusados en el caso de Los Tres Brazos y declaró la extinción de la acción penal en el proceso por el vencimiento del plazo máximo del tiempo transcurrido de la investigación”, explicó Marmolejos a través de un comunicado de prensa.
“En el Ministerio Público, nosotros no estamos conformes con esa decisión, y vamos a apelar la misma dentro de los plazos que establece la ley, entre otras razones, porque apenas hace tres meses la Primera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que es un tribunal de mayor jerarquía que el Cuarto Tribunal Colegiado, ya había rechazado y declarado que no estaba extinguido el proceso”, señaló.
En ese sentido, agregó “nosotros entendemos que la decisión que adoptó el tribunal no es apegada al derecho y vamos a proceder a apelarla”.
Marmolejos representó al Ministerio Público junto a los también fiscales Wagner Cubilete y Rosa Pichardo.
Fiscales adscritos a la Pepca establecieron que los involucrados en la trama enajenaban propiedades del Estado dominicano y conminaban a los moradores del popular sector de Santo Domingo Este a comprar los predios en los que llevaban décadas viviendo.
Además de Leoncio Almánzar, en este caso fueron acusados Manuel Aybar Ferrando, exgerente inmobiliario de esa entidad; Irving José Cruz Crespo, ex consultor jurídico, y Rosabel Castillo Rolffot, exregistradora de Títulos del Distrito Nacional.
Igualmente, Juana Inés Gómez Williams, representante de la sociedad Proyecciones Gowi S.R.L.; Domingo Gerardo Lebrón de los Santos, presidente de Inversiones Fernández Parache y Asociados (Infepa), S.R.L., junto a los empleados de esa empresa Carlos Aris Gómez Williams y Julio César Gómez Williams.
También, José Enrique de Pool Dominici, principal accionista y representante de la entidad inmobiliaria Titulatec; los agrimensores Ana Antonia Ozuna Nolasco y Hadonis Ruiz Mella, así como Lisetel González, quien prestó su nombre en condición de conviviente del acusado Manuel Aybar, para recibir dos apartamentos destinados a beneficiar al exgerente inmobiliario de Corde.
El Ministerio Público, además, acusó a las sociedades comerciales Proyecciones Inmobiliarias Gowi S.R.L. (Proyinsa), Soluciones Electrónicas Sidenet S.R.L., Infepa, Titulatec S.R.L y Teknowlogic Dominicana S.R.L.
El exjuez Juan Francisco Rodríguez Consoró, del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, quien fue destituido tras ser investigado por cometer irregularidades en el ejercicio de sus funciones, en el año 2022 dictó un auto de no ha lugar a favor de Leoncio Almánzar y los demás acusados de la venta ilegal de los terrenos en Los Tres Brazos.
El Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional declaró extinta la acción penal por el vencimiento del plazo máximo en el caso de la venta ilegal de terrenos en Los Tres Brazos, acogiendo así el pedimento realizado por la defensa de la imputada Lisetel González.
En diciembre del año 2023, el pleno de la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional acogió un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el auto de no ha lugar dictado por el exjuez Juan Francisco Rodríguez Consoró, en junio de 2022 en favor de Leoncio Almánzar, exdirector de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (Corde) y otros 16 acusados.
Meses antes, en junio del 2022, el juez Juan Francisco Rodríguez Consoró, dictó un “no ha lugar” a favor de todos los acusados de la supuesta venta irregular de cuatro millones de metros cuadrados de terreno en Los Tres Brazos, en Santo Domingo Este. En ese momento el Ministerio Público informó que apelaría.
La extinción de la acción penal está contenida en el artículo 44 del Código Procesal Penal como un instrumento que da fin a un proceso judicial, siempre y cuando cumpla con una de 13 circunstancias descritas.
De acuerdo a la Ley 10-15, que modifica el artículo 148 del Código Procesal Penal “la duración máxima de todo proceso es de cuatro años, contados a partir de los primeros actos del procedimiento, establecidos en los artículos 226 y 287 del presente código, correspondientes a las solicitudes de medidas de coerción y los anticipos de pruebas. Este plazo sólo se puede extender por doce meses en caso de sentencia condenatoria, a los fines de permitir la tramitación de los recursos.”