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  • Por: La Redacción
  • miércoles 24 abril, 2024

Pese a protestas Tribunal emite sentencia descarga a todos Implicados en el sonado caso de “Los Tres Brazos”

SANTO DOMINGO, RD.- El Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional descargo a todos los implicados en el sonado caso de Los Tres Brazos.

El voluminoso expediente de más de un centenar de página acoge los argumentos de los implicados, entre los que figura el ex director de la Corporación de Empresas Estatales (CORDE), licenciado Leoncio Almanzar.


En su primer dispositivo la sentencia ordena “el cese de las medidas de coerción que pesen en contra de los imputados, a saber: a) Leoncio Almánzar Objío, Manuel Aybar Ferrando, Julio Cesar Gómez Williams, Carlos Aris Gómez Williams, Domingo Geraldo Lebrón y Juana Ynés Gómez Williams, impuesta mediante resolución núm. 502-01-2018-SRES-00476, de fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; y b) el imputado Irving José Cruz Crespo, impuesta mediante la resolución núm. 0670-2018-SMDC-01557, de fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil dieciocho (2018), emitida por el Décimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional en funciones de Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanentes. En cuanto a la imputada Lisetel González Sánchez, la misma no presenta medida de coerción en su contra.


“Asimismo establece que las costas de oficio, por el tipo de decisión que ha intervenido”.
El fallo fue emitido este marte 22 de este mes en el citado tribunal de la provincia de Santo Domingo.


La sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), por los jueces Keila S. Pérez Santana, Elías Santini Perera y Arisleida Méndez Batista, y por Jenniffer Alt. Vargas Gutiérrez.

Entre los argumentos acogidos por los magistrados están el realizado por la defensa técnica de la imputada Lisetel González Sánchez, al cual se adhirieron las demás defensas técnicas, y declara la extinción de la acción penal por el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, a favor de los imputados: Leoncio Almánzar Objio, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0094595-5; Manuel Joaquín Aybar Ferrando, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0096019-4; Irving José Cruz Crespo, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0052316-6; Juana Ynés Gómez Williams, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0128957-1; Carlos Aris Gómez Williams, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0095032- 2; Julio Cesar Gómez Williams, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0097619-4; Domingo Gerardo Lebrón de los Santos, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0385760-3; Lisetel González Sánchez, dominicano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402.


Asimismo, la defensa técnica del imputado Irving José Cruz Crespo, quien manifestó lo siguiente: “Vamos a hacer nuestras todas las cuestiones de hechos planteados por los anteriores abogados y recalcando que en el caso específico del ciudadano Irving José Cruz Crespo, que es abogado en ejercicio el proceso inicia a principios de enero del 2017 cuando es entrevistado junto con Leoncio y otro grupo de ex funcionarios de CORDÉ por la ya referida comisión.

Si tomamos en cuenta ese plazo a partir de ahí serían 07 años contando desde ese inicio de ese de esa investigación, pero si tomamos en cuenta el tema del 148 que es el inicio del plazo a partir de la imposición de la medida de coerción que es como han referido a los colegas el 31 de julio del 2018, este año el 31 de julio de este año cumple 6 años y el mismo plazo del 148 habla de que son 04 años y un quinto en caso de interposición de recurso cuando son sentencia condenatoria y hoy estamos conociendo la primera audiencia o la segunda audiencia de un juicio de fondo, quiere decir esto que todo lo anterior se ha pasado entre la medida de coerción, el tema de la acusación o la presentación de la acusación del Ministerio Público que fue 01 año y 09 meses después de la imposición de la medida y la audiencia preliminar la audiencia preliminar tuvimos como han relatado los colegas tuvimos la inhibición de un magistrado titular del sexto, un año después de haber iniciado el proceso, luego la interposición de querellas y acusaciones penales particulares por parte de CORDÉ que retardó el proceso, de manera muy específica acorde entra al proceso el 05 de noviembre del 2021, 02 años y cuatro meses de haber iniciado el proceso y ya teníamos 87 páginas leídas de la acusación.


Referí en el principio que el ciudadano Irving José Cruz Crespo es un abogado en ejercicio de esta materia conoce cuáles son sus obligaciones mejor que cualquiera de los cualquiera de los imputados nunca se ha ausentado el proceso y la defensa técnica del ciudadano tampoco ha solicitado en ningún momento aplazamiento para cualquier situación fuera de la protección de los derechos que le asisten a nuestro defendido.

Es importante resaltar que dentro de la audiencia preliminar el Ministerio Público depositó en principio todas sus pruebas en unos CD de lo cual en ninguno de la defensa pudo abrir, el tribunal le dio orden en ese momento el Sexto Juzgado de la Instrucción le dio orden de que pasar a esa información de los CD a impresos y que los lo depositara en el tribunal se tomaron su tiempo para hacerlo y luego de hacer esa impresión llegaron a nuestras manos vía la secretaría del tribunal pruebas y legibles como han referido otros colegas y en esa discusión, de que si la prueba se ven o no se ven que si depositaron pruebas legibles que si la van a depositar nuevamente en el tribunal, que si la secretaria levante acta, de que cuál prueba se ve cuál no, en eso no pasamos casi 03 años en esa discusión.

El Ministerio Público representa al estado y estos ciudadanos, en el caso específico de Irving José Cruz Crespo tiene una acusación por parte del estado que es todopoderoso, el legislador ha dado un plazo como han referido a los otros de 04 años máximo ¿por qué? porque no puede un ciudadano frente a un estado poderoso estar eternamente acusado ligado a un proceso penal debe tener alguna solución en un plazo y lo marca como referir el doctor marino de manera muy puntual 04 años, no puede pasarse la vida entera en un proceso penal el Ministerio Público con todo el poder que tiene como estado pero también debe cumplir con las normas se le impone que en un plazo de 4 años a todo el estado incluyendo a los jueces deben darle unas células una solución a estos ciudadanos sobre su proceso, eso no ha pasado el día de hoy y en el caso de que refiere el 148, en el caso de que exista una sentencia condenatoria que no es el caso se extiende 5 años y ya este proceso va caminando rumbo a los 06 años del proceso.

Las colegas Lina, la defensa del ciudadano Domingo han citado sentencias de este tribunal declarando la extinción la cual nosotros hacemos de nuestras también y las motivaciones de este tribunal respecto a esa extinción que han pronunciado anteriormente utilizando el plazo razonable.

En ese sentido, nos vamos a adherir a todos los planteamientos realizados por los anteriores abogados.

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