Santo Domingo.- La nueva Ley 13-24 que rige al Banco de Reservas de la República Dominicana entró en vigencia luego de la promulgación del presidente Luis Abinader y su publicación en la Gaceta Oficial. Entre las novedades que introduce la legislación se adecúa la denominación a Banco Múltiple, además de estar adaptada para que la institución opere acorde al sector financiero, que es “altamente competitivo y en constante evolución”.
En esta nueva legislación la institución bancaria tiene facultad de tomar decisiones relacionadas con su capital sin requerir la aprobación del poder legislativo, siempre y cuando dichos aumentos se hagan con cargo a sus reservas patrimoniales, lo que garantizará el fortalecimiento de su posición financiera y le permitirá cumplir de manera holgada con los requisitos regulatorios.
La nueva ley elimina la exención fiscal general prevista a favor del Banco de Reservas en la ley anterior, poniéndolo en igualdad de condiciones competitivas frente a sus pares en el sistema financiero dominicano.
Además de especificar que el nombre oficial de la organización es Banco de Reservas de la República Dominicana – Banco Múltiple, también cambia la designación de administrador general por el de presidente ejecutivo. Se trata de un cambio de nomenclatura para adaptarlo a instituciones similares de la banca nacional e internacional, sin afectar la estructura de la organización ni las funciones de sus colaboradores.
La legislación se adapta a las demandas de los nuevos tiempos y al mercado financiero. Con respecto al Consejo de Directores, estará integrado por 14 miembros: el ministro de Hacienda, quien lo presidirá como hasta ahora; el presidente ejecutivo del Banco; y doce integrantes designados por el Poder Ejecutivo, tres de los cuales serán recomendados por la Junta Monetaria y tendrán la condición de “miembros independientes”. La matrícula del organismo no aumenta, puesto que los cinco integrantes que fungían como suplentes ahora quedan como miembros titulares y se elimina la figura de miembros suplentes.
Los miembros del Consejo al cesar sus funciones, con excepción del ministro de Hacienda, “no podrán realizar actividades de dirección, asesoría o representación legal alguna en entidades de intermediación financiera, por el período de un año”.
El Estado seguirá siendo el único accionista de Banreservas y, como tal, le corresponde el 40% de las utilidades generadas, de las cuales el Estado directamente podrá disponer de un 15% para cubrir deudas con la institución financiera, como ocurre en la actualidad. El 60% de los beneficios distribuibles restantes serán destinados a reservas patrimoniales del Banco. Otras modificaciones contemplan nuevos regímenes para proteger la integridad de la organización, reducción de procesos para acelerar las aprobaciones y se transparentan diversos aspectos que ya eran aplicados de manera eficiente.
Además de regirse por las normativas legales establecidas que regulan el mercado financiero, pues se eliminan los privilegios y las limitaciones establecidas en la ley anterior, también se establece que el Banco de Reservas estará sujeto al mismo régimen de operaciones permitidas, prohibidas e inversiones aplicables a los bancos múltiples, lo que le permitirá operar en un ambiente de mayor competitividad en el mercado bancario.
En la nueva legislación 13-24 se mantiene sin modificaciones el Plan de Retiro y Pensiones del Banco, así como los derechos adquiridos y las condiciones reconocidas a los colaboradores vigentes. Otros aspectos importantes a destacar en la legislación es que permite la actualización sobre el sistema de gobernanza del Banco, estructura y operaciones, conforme a los cambios económicos, legislaciones vigentes, como la inclusión, el deber fiduciario y la obligación de confidencialidad del Consejo de Directores.